Fuera de plazoSubvenciones

Apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración con las sociedades de garantía mutua y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pemes).

Por 5 junio 2019marzo 6th, 2020Sin Comentarios

Título

Apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración con las sociedades de garantía mutua y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pemes).

Descripción

Línea de préstamos para el crecimiento de las pymes-Reavales Crecimiento


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 05/06/2019 hasta 30/09/2019

Beneficiarios

 
Pequeñas y medianas empresas, personas físicas, las agrupaciones de personas físicas el jurídicas, la comunidades de bienes, la sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica el patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, cumplan con los requisitos de tener domicilio fiscal en Galicia y cumplan con las condiciones de la correspondiente línea de financiamiento.
Requisitos principiales del Proyecto
Para ser beneficiaria de esta línea de financiación, la titular deberá formalizar un préstamo a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o capital corriente.
Condiciones de las operaciones financieras:
 
 * Importe
 El importe del préstamo a fiar será igual o superior a 3.000 euros e igual o inferior a 1.000.000 euros. Un mismo titular podrá presentar varias solicitudes de ayuda. En este supuesto se acumulará el importe total de la financiación, que no podrá superar el límite de 1.000.000 euros por convocatoria.
 
 * Plazo
 El plazo mínimo del préstamo a fiar será de 3 años y no superior a 10 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años. En cualquiera caso, la vigencia del reaval no superará los 7 años.
 
 * Tipo de interés
 El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes.
 Tipo de referencia (euribor a plazo de 6 meses). Las revisiones se harán semestralmente.
 Tipo adicional: Será lo que libremente pacten las partes sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar de 2,5 puntos porcentuales.
 * Comisiones
 Las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir en conceptos de apertura y estudio será del 0,60%. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad de crédito podrá estipular un mínimo de incluso 30 euros.
 Las SGR podrán cobrar al cliente incluso el 0,50% en concepto de comisión de estudio, incluso el 1,00% en concepto de comisión de aval, calculado sobre lo saldo vivo anual del importe fiado, e incluso el 4,00% del importe de la financiación fiada en concepto de aportación al capital social de la SGR, que se abonará al inicio de la operación. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez remate su relación con la SGR.
 * Garantías
 La garantía a favor de las entidades de crédito será el aval de la SGR adherida al convenio, por el 100% del riesgo. En el caso de operaciones de importe superior a 150.000 euros, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR adherida.
 Las contragarantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del Igape en cobertura de incluso el 25% del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos y otros dependientes de la Administración. En el caso de operaciones por importe superior a 300.000 euros, las SGR podrán tomar adicionalmente garantías reales.
 
Inversiones y gastos subvencionables
Se entiende por inversiones productivas a adquisición y/o construcciones de los siguientes elementos:
 
– Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: Terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad.
 Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo cómo tales los activos inmuebles que se adquieran para obtener rentas, plusvalías o ambas.
 También se excluyen las inversiones financieras.
 
– Bienes intangibles cómo investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso, y aplicaciones informáticas.
 
– Se entiende por capital corriente el pago de los siguientes conceptos de gasto:
Pagos a provedores de mercancías, materias primas y aprovisionamentos; Pagos a acredores por prestación de servicios, arrendamientos y/o subministraciones; Pago de nóminas y seguros sociales; Gastos financieros operativos y Primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
 
Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar hoy por hoy el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas. No obstante, podrán ser financiados los gastos de acondicionamento y avance en locales en alquiler y/o en régimen de concesión administrativa. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En caso de bienes usados, podrán ser financiados siempre que se acredite mediante certificado de tasador independiente, que el precio no supera el valor de mercado y es inferior al coste de bienes nuevos similares.

Cuantía de las ayudas

El apoyo del Igape consiste en un reaval de hasta el 25% del riesgo asumido por las SGR.