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Ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal.

Por 31 julio 2019marzo 6th, 2020Sin Comentarios

Título

Ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal.

Descripción

Con esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal (procedimiento MR419A), en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 dentro de la medida 4: inversiones en activos físicos, submedida 4.1: apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, contribuyendo directamente a las áreas focales 2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su reestructuración y modernización, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación al mercado, así como la diversificación agrícola); y 5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura).


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 31/07/2019 hasta 30/08/2019

Beneficiarios

 
Titulares de explotaciones agrícolas, entendiendo como tales aquellos que ejercen la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrante, de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivar de la gestión de la explotación, inscritos en el Reaga con orientación técnica económica principal en:
1. Horticultura al aire libre.
a) Hortalizas al aire libre.
b) Flores y plantas ornamentales al aire libre.
c) Cultivos mixtos al aire libre.
 
2. Horticultura en invernadero.
a) Hortalizas en invernadero.
b) Flores y plantas ornamentales en invernadero.
c) Cultivos mixtos en invernadero.
 
3. Horticultura y cultivos diversos.
a) Setas, champiñones y otros hongos cultivados.
b) Viveros vitícolas.
c) Viveros de árboles y arbustos frutales (excepto castaños y nogales).
d) Viveros de planta ornamental.
 
4. Cultivos leñosos.
a) Frutales (excepto castaños y nogales).
b) Olivar.
 
5. Semillas y plántula de hortalizas.
 
6. Patata.
Requisitos principiales del Proyecto
1. Ser titular, a la fecha de la solicitud de la ayuda, de una explotación agraria inscrita en el Reaga.
2. Los solicitantes personas físicas deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación.
3. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud.
4. Cumplir la condición de agricultor activo en el momento de la solicitud.
5. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.
6. La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
7. El volumen de trabajo necesario para el mantenimiento de la explotación debe ser, como mínimo, de una UTA.
8. Se establece una inversión mínima subvencionable de 5.000 euros y un volumen total de inversión máxima subvencionable de 120.000 euros/UTA, con un máximo de 500.000 euros/beneficiario en los últimos cuatro años.

Inversiones y gastos subvencionables
1.las inversiones materiales o inmateriales directamente relacionadas con la orientación técnica económica principal, que supongan una mejora del rendimiento global, de la competitividad o de la viabilidad de la explotación. En particular:
a) Reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que suponga una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad; la mejora de las condiciones agroambientales o higiénico-sanitarias que vayan más allá de los requisitos obligatorios; el almacenamiento de estiércol, instalación de sistemas alternativos que permitan reducir la carga de fósforo y nitrógeno y cuyo producto interactúe y mejore la estructura del suelo o sistemas que mejoren la eficiencia en el uso de fertilizantes nitrogenados; la disminución del consumo de energía o de agua; la mejora de los sistemas de ventilación y aislamiento de las explotaciones; la producción de energías renovables y bioenergía para su uso en las explotaciones agrícolas; el cumplimiento de nuevas normas obligatorias de la Unión Europea; la mejora de las condiciones de seguridad laboral; la reducción de la erosión del suelo; o la mitigación de los desastres naturales y riesgos climáticos, y mecanismos de prevención contra los efectos adversos de los fenómenos extremos relacionados con el clima.
b) Compra de construcciones agrarias en desuso.
c) La plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola (árboles y arbustos frutales, con la excepción de los incluidos en la medida 8 del PDR de Galicia 2014-2020 como, por ejemplo, castaños y nogales, que no serán elegibles por esta medida)
d) Compra de terrenos por un valor inferior al 10 % del coste subvencionable.
e) Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales enumeradas, que pueden comprender gastos generales tales como honorarios de los técnicos que elaboren los proyectos de construcción o reforma, licencias de software.
 
2. Los gastos generales de los proyectos no podrán superar el coste subvencionable de la inversión, estableciéndose un máximo de un 3 % para la redacción del proyecto, de un 3 % para la dirección de obra, de un 3 % para el estudio de viabilidad o plan empresarial y de un 3 % para el asesoramiento.

Cuantía de las ayudas
Del 30% al 50% de la inversión.