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Galicia Rural Emprende- Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales.

Por 4 enero 2019marzo 6th, 2020Sin Comentarios

Título

Galicia Rural Emprende- Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales.

Descripción

Ayudas para proyectos dirigidos a crear empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial tanto en términos económicos como sociales.


Resumen

Plazo de solicitud

Desde 04/01/2019 hasta 04/03/2019

Beneficiarios

– Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación (ésta deberá tener la calificación de explotación agraria prioritaria).

– Las microempresas o pequeñas empresas de nueva creación o que inicien una actividad distinta a la que tenían en el momento de solicitud de la ayuda.

– Las personas físicas que residan en una zona rural y que creen una nueva empresa o que inicien una actividad distinta a la que tenían en el momento de solicitud de la ayuda.

Con carácter general serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Talleres y fábricas destinados a la producción de bienes e materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios en algunos casos.
c) Prestación de servicios en cualquier sector económico.
d) Prestación de servicios sociales.
e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
f) Artesanía y actividades artesanales.
g) Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), innovación tecnológica y comercio electrónico.
h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria.
i) Comercio detallista de productos no incluídos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
j) En el sector de la restauración turística, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros…) y que vayan a ofertar una cocina basada en la gastronomía gallega tradicional o que con ese substrato propongan técnicas innovadoras o fusiones con otras gastronomías del mundo.

Requisitos principiales del Proyecto

– No tener comenzado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.

– Los gastos y/o inversiones incluídos en el plan de negocio que deberá presentar el solicitante tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.

– Será obligatoria la creación de un mínimo de 1 empleo, bien sea por cuenta propia o indefinido por cuenta ajena.

Inversiones y gastos subvencionables

  •  Adquisición de terrenos. Máximo un 10 % del total de los costes elegibles.
  •  Adquisición de inmuebles, que sólo podrán ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. Su importe no superará el 50 % de la base elegible.

    Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, sujetos a unos módulos máximos.

  • Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, equipamentos informáticos, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interno y equipamentos de protección del ambiente.
  • Activos inmateriales, tales como adquisición de derechos de patentes, licencias, know how y conocimientos técnicos no patentados, aplicaciones informáticas (excluídas las licencias en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática).
  • Costes de funcionamiento:se tendrán en consideración las siguientes tipologías de coste: costes de explotación, costes de personal, costes de formación, costes de relaciones públicas, costes financieros, costes de red.
  • Las contribuciones en especie, en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los cuales no se efectuase ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
  • Con respecto a los gastos generales del proyecto (honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento, sobre la sustentabilidad económica y ambiental, incluídos los estudios de viabilidad, supondrán como máximo un 12 % del total de costes elegibles.

Cuantía de las ayudas

La cuantía básica se establece en 20.000 euros, que se podrá incrementar hasta un máximo de 70.000 euros.