Fuera de plazoSubvenciones

Ayudas a la incorporación de personas agricultoras mozas a la actividad agraria_MR404A

Por 21 mayo 2019marzo 6th, 2020Sin Comentarios

Título

Ayudas a la incorporación de personas agricultoras mozas a la actividad agraria_MR404A.

Descripción

Ayudas a la incorporación de personas agricultoras mozas a la actividad agraria_MR404A.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 21/05/2019 hasta 21/06/2019

Beneficiarios

Persona física de entre 18 y 40 años que se incorpore a la actividad  agraria.

Requisitos principiales del Proyecto

a) Tener entre 18 y 40 años de edad, ambos incluidos.

b) Cumplir la condición de persona agricultora profesional con la ejecución del plan empresarial.

c) Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud de la ayuda, según se establece en el Decreto 200/2012, del 4 de octubre, por el que se  regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o comprometerse a adquirirlo en un plazo improrrogable de 36 meses desde la concesión de la ayuda.

d) La explotación en que se produce la instalación debe alcanzar, cuando finalice su plan empresarial, una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual e inferior al 120 % de esta.

e) Instalarse en una explotación que alcance la dimensión física mínima establecida en el Anexo V.

f) Presentar un plan empresarial de acuerdo con unas directrices.

g) Ejercer el control efectivo de la explotación.

h) No ser titular de una explotación agraria, excepto que:

l. Siendo titular de una explotación agraria cuya margen neto no supera el 20 % de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria.

2. Siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria de trabajo inferior a los mínimos establecidos para los titulares de explotaciones prioritarias, alcance esta consideración en calidad de agricultor a título  principal.

i) No haber declarado rendimientos económicos por actividades agrarias en estimación objetiva o directa. Se excluyen de esta consideración los rendimientos económicos declarados por la persona joven que provengan de la recogida y venta esporádica de productos silvestres o castañas de castaño tradicional, así como la venta de madera.

j) La fecha de establecimiento pode ser de incluso 24 meses antes de la solicitud de la ayuda,pero, en ningún caso, procederán estas ayudas si el proceso de instalación está rematado antes de la solicitud de ayuda.

2. Asimismo, deberán:
a) Comprometerse por escrito a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la instalación.

b) Comprometerse a haber contratado, y a mantener durante todo el período de compromisos, un seguro agrario perteneciente al Plan de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepto la línea Seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

Inversiones y gastos subvencionables

La primera instalación de una persona agricultora moza deberá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad 1: acceso mediante titularidade exclusiva de una explotación preexistente o de nueva creación.
b) Modalidad 2: acceso mediante cotitularidad de una explotación agraria.
c) Modalidad 3: integración como persona socia en una entidad asociativa, preexistente o de nueva constitución.
d) Modalidad 4: acceso mediante titularidade compartida de la explotación.
e) Modalidad 5: acceso cuando, siendo titular de una explotación agraria cuya margen neto no supere el 20 % de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria.
f) Modalidad 6: acceso cuando, siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación  de tiempo de trabajo y de renta unitaria de trabajo inferior a los mínimos establecidos para los titulares de explotaciones prioritarias alcance esta consideración en calidad de agricultor a título principal.

Cuantía de las ayudas

La ayuda se concederá por la ejecución del plan empresarial y consistirá en una prima cuya cuantía básica, calculada de acuerdo con una estimación de los costes de la Seguridad Social de la  persona joven durante los cinco años de permanencia mínima en la actividad agraria, establecida en 20.000€, y podrá incrementarse en determinadas situaciones, sin que la ayuda total supere los 70.000€.