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PROGRAMA RE-SOLVE 2018: Apoyo financiamiento operativo (activo corriente).

Por 11 agosto 2018marzo 6th, 2020Sin Comentarios

Título

PROGRAMA RE-SOLVE 2018: Apoyo financiamiento operativo (activo corriente).

Descripción

El objetivo de esta ayuda es facilitar el acceso al financiamiento del activo corriente de las PYMES mediante préstamos, en régimen de concurrencia no competitiva. Se trata de dotar a las empresas beneficiarias de la tesorería necesaria para evitar los problemas de liquidez.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde el 11/08/2018 hasta el 31/10/2018.

Beneficiarios

 
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas con domicilio social en Galicia. También podrán acceder las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la subvención. Además, no deberán estar consideradas como empresas en crisis.
 
Son objeto de ayuda  todas las actividades económicas, excepto:
 – Empresas del sector pesquero.
 – Empresas del sector agrícola.
 – Empresas que operen en el sector de la transformación y comercilización de productos agrícolas (cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o bien, cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o el total de la misma se repercuta a los productores primarios).

Requisitos principiais do Proxeto

1. Se deberá formalizar un préstamo que se destine al financiamiento de su activo corriente. En ningún caso poderán aplicarse a financiar inversiones en inmobilizado o activos financieros.
2. El importe máximo del préstamo subsidiable será de 500.000€, siendo el importe mínimo 3.000€. En el caso de operaciones por importe superior a 150.000 €, las operaciones tendrán que ser coavaladas por más de una SGR adherida.
3. El plazo mínimo será de 3 años y máximo de 7 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años.
4. El periodo máximo de disposición del préstamo subsidiable será hasta la primera cuota de amortización o, como máximo, un año desde la formalización.
5. El plazo máximo para la formalización del préstamo o, en su caso, la adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución de concesión del Igape será de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión al beneficiario.
6. Tipo de interés: Euribor a 6 meses más tipo adicional pactado entre las partes (en ningún caso puede exceder de 2,5 puntos porcentuales). Las revisiones serán semestralmente.
7. Comisiones: Las comisiones máximas que la entidad financiera podrá repercutir por apertura y estudio será del 0,60%. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. En estos casos, no se considerará comisión o cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.
8. Las SGR podrán cobrar hasta un 0,50% por la comisión de estudio, hasta un 1% en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado y hasta el 4% del importe de financiación avalado en concepto de aportación al capital social de la SGR, que se abonará al inicio de la operación.
9. Garantías: Será el aval de la Sociedad de Garantía Recíproca por el 100% del riesgo.

Investimentos e gastos subvencionables

  • Financiamiento de su activo corriente (pago de nóminas de los trabajadores, tributos, cuotas de la seguridad social, alquiler, leasing, pago a proveedores, acreedores por prestación de servicios, cuotas de deudas bancarias a largo plazo en el momento de su vencimiento y cuotas de leasing…). En ningún caso poderán aplicarse a financiar inversiones en inmobilizado o activos financieros.

Contía das axudas

Consistirá en un reaval del Igape durante la vigencia de la operación de préstamo en garantía de hasta el 25% del riesgo asumido por la Sociedad de Garantía Recíproca. Dentro del límite del 25%, la cobertura del reaval del Igape se otorgará por un porcentaje que, sumado a los reavales de otros organismos, no superen el 80% del riesgo asumido por la SGR.