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REFORMA-TUR: Adquisición de materiales para reforma de establecimientos hoteleros

Por 28 febrero 2019marzo 6th, 2020Sin Comentarios

Título

REFORMA-TUR: Adqusición de materiales para reforma de establecimientos hoteleros

Descripción

Ayudas destinadas a incentivar la adquisición de materiales para la reforma de establecimientos hoteleros en Galicia, con el fin de incrementar e incentivar la compra y tratar de repercutir con ella en los sectores industriales, comerciales y turísticos gallegos.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 28/02/2019 hasta 30/05/2019

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de:
a) Establecimientos hoteleros con un máximo de 40 plazas, hoteles, hoteles balneario y hotel talaso.
b) Los establecimientos de Turismo Rural situados en el Camino de Santiago.
c) Los albergues privados situados en el Camino de Santiago.
Los establecimientos deben estar autorizados o clasificados conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT), con una antigüedad en el ejercicio de la actividad en en el establecimiento para el que se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de publicación de la convocatoria de ayuda.
Los beneficiarios deben adquirir los bienes subvencionables en una entidad colaboradora adherida al Programa Reforma-Tur19 e instalarlos en su establecimiento.
Requisitos principiales del Proyecto
1.Serán subvencionables las operaciones de adquisición de materiales dirigidos a la rehabilitación y reforma de establecimientos hoteleros situados en Galicia, realizadas en un establecimiento de venta adherido, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Adquisición de uno o varios bienes objeto de subvención en alguno de los establecimientos de venta adheridos a la presente iniciativa.
b) Para ser subvencionable una operación de compra individual deberá alcanzar un coste mínimo de 10.000 euros (sin incluír IVA).
c) La subvención máxima a percibir por beneficiario y establecimiento será de 25.000 euros en una o varias operaciones de compra. En caso de que un mismo beneficiario sea titular de más de un establecimiento subvencionable en Galicia, podrá beneficiarse de las ayudas con sus límites aplicados a cada establecimiento.
Inversiones y gastos subvencionables
Bienes que pueden ser objeto de ayuda:
– Materiales para rehabilitación de envolventes: fachadas, cubiertas, porches, etc.
– Materiales y mobiliario sujeto a instalación de fijación, para la reforma de interiores y exteriores, cuartos de baño y cocinas.
– Sistemas de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
– Sistemas de iluminación
– Sistemas domóticos
Los bienes objeto de ayuda deberán ser empleados en la reforma mediante instalaciones fijas y constituir un componente de la obra a realizar. No se subvencionarán elementos no fijos.
Los bienes objeto de ayuda deberán ser destinados, en un plazo de 6 meses desde la solicitud, a la reforma o nueva instalación en la dirección del establecimiento indicado en la solicitud de ayuda. La obligación de destinar los biens objeto de la ayuda a la reforma en el establecimiento indicado en la solicitud recae en primera instancia en el beneficiario de la ayuda, sin prejucio de que éste pueda demostrar la imposibilidad de realizar dicha reforma en plazo por retrasos u otras causas achacables al establecimiento colaborador en cuyo caso, se procederá a incoar procedemento de incumplimiento.
Los establecimientos de venta deberán identificar claramente los bienes susceptibles de ayuda conforme a lo establecido en las bases.
Quedan expresamente excluídos: la mano de obra de la reforma y los electrodomésticos.
Solo se admitirán pagos en los que una entidad bancaria certifique que el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto, identifique claramente el receptor e el emisor del pago y su fecha efectiva. En particular, no se admitirán pagos en efectivo.

Cuantía de las ayudas

Será de un 25% sobre el precio de los bienes, impuestos excluídos, y antes del descuento requerido en el siguiente párrafo, con un máximo acumulado de subvención de 25.000 euros por beneficiario y establecimiento hotelero.

La ayuda del Igape vendrá condicionada a un descuento realizado por el establecimiento de venta, que será realizado sobre la base imponible de la factura, de importe al menos de la misma cuantía que la ayuda otorgada por el Igape. La rebaja resultante para el comprador de los bienes objeto de ayuda será del 50% de la misma, con los límites expuestos, mediante el descuento y la subvención a la compra, sin prejuicio de cualquier descuento adicional que se pudiese obtener por políticas concretas de venta o promociones de los establecimientos o fabricantes.

La subvención máxima a percibir por beneficiario y establecimiento será de 25.000 euros en una o varias operaciones de compra. En caso de que un mismo beneficiario sea titular de más de un establecimiento subvencionable en Galicia, podrá beneficiarse de las ayudas con sus límites aplicados a cada establecimiento.