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Subvención para adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas

Por 29 enero 2019marzo 6th, 2020Sin Comentarios

Título

Subvención para adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas

Descripción

Ayudas destinadas a mejorar, ampliar y/o modernizar las empresas existentes que desarrollan actividades no agrícolas en zonas rurales, mediante el apoyo a la adquisición de maquinaria y equipamientos nuevos a fin de reforzar el tejido empresarial en el territorio rural gallego y mejorar su competitividad, inducir a la generación de nuevos empleos, consolidar los existentes y, en última instancia, dinamizar la economía de los territorios rurales.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 29/01/2019 hasta 28/02/2019

Beneficiarios

a) Las microempresas y pequeñas empresas situadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad a 1 de septiembre de 2018.
b) Personas físicas que residan en una zona rural (deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad a 1 de septiembre de 2018).
b) Personas físicas que residan en una zona rural (deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad a 1 de enero de 2018).
c) Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación. Deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad a 1 de septiembre de 2018. En el caso de personas jurídicas, deberán estar constituidas antes de la citada fecha.
La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.
Requisitos principiales del Proyecto
1) No podrá estar iniciado en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
2) Que se desarrolle en el territorio de Galicia. No serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en zonas densamente pobladas.
3) Que sean finalista.
4) Que sean viable técnica y financieramente.
5) Que se ajuste a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
6) La inversión proyectada deberá mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante.
7) La inversión ha de ser de entre 10.000 y 220.000 euros. En el caso del sector de artesanía, la inversión será entre 5.000 y 100.000 euros.

Inversiones y gastos subvencionables

Será subvencionable la compra de maquinaria y equipamientos nuevo a afectos a la actividad empresarial que sean necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa.
  • NO SERÁ SUBVENCIONABLE LO SIGUIENTE: Unidades de inversión cuya base imponible sea igual o inferior a 1.000 euros, material fungible en general, envases o embalajes, la resposición o simple sustitución del equipamiento o maquinaria, equipos de calefacción, climatización y ventilación, traídas e acometidas de servicios, adquisición de maquinaria o equipamiento de segunda mano, adquisición de maquinaria y equipamiento destinado al alquiler, equipos informáticos de oficina y licencia informática en sistemas operativos y aplicaciones informáticas, diseño y/o actualización de páginas web, compra de vehículos de transporte exterior, vehículos especiales agrícolas y de obras, y su adecuación, mobiliario, instalaciones, útiles y herramientas, los gastos de alquiler de instalaciones y equipos ni las inversiones financiadaas mediante arrendamiento financiero(leasing),la mano de obra propia y los materiales de igual procedencia, las tasas por licencia administrativa, el IVA y cualquier otro impuesto recuperable, los gastos financieros producidos como consecuencoa de la inversión, los intereses deudores.

Cuantía de las ayudas

La ayuda será del 45% de los gastos subvencionables.