La primera fase de la reforma de las pensiones acordada entre el Gobierno y los agentes sociales entró en vigor el 1 de enero de 2022. La nueva ley recupera el IPC como indicador para realizar el cálculo anual de las prestaciones e introduce cambios sustanciales en la jubilación anticipada voluntaria, entre otros aspectos.

Índice de contenidos

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES?

Hay modificaciones en los siguientes apartados:

  1. Revalorización de las pensiones.
  2. Revisión de los coeficientes reductores en la jubilación anticipada voluntaria.
  3. Se incorporan más causas extintivas por razones objetivas en la jubilación anticipada involuntaria.
  4. Nuevos coeficientes reductores en la jubilación anticipada involuntaria.
  5. Desaparece el factor de sostenibilidad.

LA REVALORIZACIÓN, EN FUNCIÓN DEL IPC

La norma recupera el IPC como referencia para revalorizar las pensiones. Así, las pensiones contributivas subirán un 2,5% este año en función de la fórmula contemplada en la reforma de pensiones y en la que se tiene en cuenta el IPC para evitar pérdidas de poder adquisitivo. En concreto, este incremento del 2,5% es el resultado de la media del IPC entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021, de acuerdo con la fórmula acordada el pasado mes de julio entre el Gobierno y los agentes sociales. Las pensiones de clases pasivas también subirán este año un 2,5%.

El incremento será del 3% para las personas con pensiones mínimas, pensiones no contributivas e Ingreso Mínimo Vital (la renta garantizada para la unidad familiar compuesta por un adulto se sitúa en 5.899,6 euros).

De este modo, el alza de las pensiones contributivas se sitúa en 10.103,8 euros anuales, es decir, 721,7 euros mensuales en 14 pagas y la máxima en 39.468,6 euros anuales, o lo que es lo mismo, 2.819,1 euros al mes en 14 pagas. 

Para las personas con cónyuge a cargo, las pensiones contributivas mínimas se fijan en 12.467 euros anuales, 890,5 euros al mes.

66 AÑOS Y DOS MESES PARA COBRAR EL 100%

Quienes quieran jubilarse en 2022 con el 100 % de la pensión tendrán que tener 66 años y dos meses cumplidos (la reforma, aprobada en la etapa de José Luis Rodríguez Zapatero, estableció un periodo transitorio desde 2013 hasta 2027 para elevar la edad de jubilación de 65 a 67 años).

Estos 66 años y dos meses será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 37 años y seis meses de cotización (este año se exigen 66 años cumplidos para poder jubilarse con menos de 37 años y tres meses cotizados). En el caso de que se superen los 37 años y seis meses cotizados, las personas que quieran retirarse con el 100% de su pensión deberán tener 65 años.

MÍNIMO DE 15 AÑOS PARA RECIBIR UNA PENSIÓN CONTRIBUTIVA

El requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación se mantiene igual, es decir, en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

25 AÑOS COTIZADOS 

En 2022 el cálculo de las pensiones sube un año respecto a 2021, de los 24 a los 25 años. Es decir, la cuantía de la pensión se fija ahora en función de las cotizaciones de los últimos 25 años.

JUBILACIÓN PARCIAL

En los casos de las personas trabajadoras que quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será de 62 años y dos meses si se tienen cotizados al menos 35 años y seis meses, o de 63 años y cuatro meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados.

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

En la jubilación anticipada voluntaria, aquella en la que el trabajador o trabajadora decide finalizar su vida laboral antes de tener la edad legal ordinaria, Permite jubilarse hasta dos años antes, por lo que en 2022 sería a los 63 años, siempre y cuando se hayan cotizado más de 37 años y seis meses. 

Igual que ocurre con la jubilación ordinaria, también aumenta desde el 1 de enero la edad mínima para solicitar el retiro anticipado por lo que aquellas personas que deseen dejar de trabajar antes de tiempo deberán tener un mínimo de 64 años y dos meses, siempre y cuando cuenten con un mínimo de 35 años cotizados. Por cada mes que adelanten su jubilación se les restará entre un 26,88% (43 meses de adelanto) y un 0,63% (un mes de adelanto) a la cuantía de la pensión.

NUEVOS COEFICIENTES REDUCTORES

Los coeficientes para el cálculo de la jubilación pasan a ser mensuales en lugar de trimestrales. En principio, serán más beneficiosos que los vigentes hasta 2021 en todos los casos, salvo para aquellos que se jubilen con el máximo anticipo posible (24 y 23 meses) y los que se jubilan con tres meses o menos de anticipación.

Los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora. 

RETRASAR LA JUBILACIÓN TENDRÁ PREMIO

La nueva ley de pensiones premiará a aquellos contribuyentes que retrasen su jubilación. Podrán recibir un 4% más de la cuantía de su pensión por cada año que coticen de más o bien recibir un pago de 12.000 euros si ha cotizado más de 44 años y 6 meses.

Silvia Paredes
Responsable Asesoría Laboral 

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