A pesar de la crisis del coronavirus y aunque las oficinas físicas de la Agencia Tributaria permanecen cerradas tras la declaración del estado de alarma, la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio de 2019 se mantiene exactamente igual. De este modo, el período para rendir cuentas con el fisco comienza el 1 de abril y se extenderá hasta al 30 de junio, ambos inclusive, según el calendario publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Te explicamos las claves y principales novedades para este año.

¿Cuándo y cómo puedo acceder al borrador?

Ya se puede acceder al borrador por Internet: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio. También a los datos fiscales.

Para tener el borrador es necesario entrar en el portal Renta 2019 y hacer clic en Servicio de tramitación borrador/declaración. Se puede obtener por las siguientes vías:

  • Con el certificado o DNI electrónico
  • Con el número de referencia con Cl@ve PIN que se obtiene con el número de DNI, su fecha de caducidad (de expedición en el caso de que sea perpetuo) y el importe de la casilla 505 (Base liquidable general sometida a gravamen) de la declaración de la Renta de 2018. Si el contribuyente no ha declarado durante el ejercicio anterior tendrá que aportar su IBAN para que le faciliten el número de referencia.

Cualquiera que sea el resultado de la declaración del IRPF, a ingresar o a devolver, el plazo de presentación del borrador será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio, ambos inclusive.

Sin papeles, la declaración solo por medios electrónicos

Adiós al papel. La declaración solo puede presentarse vía telemática, a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del teléfono o en las oficinas habilitadas, pero nunca en papel impreso.

Fechas clave:

01 DE ABRIL: Arranca la campaña de IRPF

 25 DE JUNIO. Fin del plazo si la declaración sale a pagar

Si le sale a pagar y opta por domiciliar el pago, el plazo para presentar la declaración o confirmar el borrador finalizará el 25 de junio, aunque el cargo en cuenta se realizará el 30 de junio

 30 DE JUNIO: fin del plazo para presentar la declaración

El 29 de junio será el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas. Al día siguiente, el 30 de junio, finaliza el plazo para presentar las declaraciones.

30 DE JUNIO Y 5 DE NOVIEMBRE: plazo fraccionado

En el momento de presentar la declaración el contribuyente puede optar por fraccionar el importe en dos plazos. En ningún caso pueden fraccionarse autoliquidaciones complementarias.

  1. Primer plazo: Hacienda cobrará el 60% del total del importe a pagar. El 25 de junio es el último día para domiciliar la declaración. El cargo a cuenta se realizará el 30 de junio.
  2. Segundo plazo: Se abona el 40% restante. si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, el último día de presentación será el 30 de junio, efectuándose el cargo el 5 de noviembre de 2020.

¿Quiénes están exentos de presentar la declaración?

Aquellos que hayan percibido rentas iguales o inferiores a 22.000 euros anuales y que cuenten con un solo pagador.

El límite excluyente se fija en los 14.000 euros si los rendimientos íntegros proceden de más de un pagador. siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales procedentes de:

  • Pagadores que no retengan o que lo hagan a tipo fijo.
  • Pensión compensatoria del cónyuge o anualidades por alimentos que no provengan de los padres
  • Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención cuando las percepciones no superen 1.600 euros
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario de Letras del Tesoro más subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales o que sus únicos rendimientos del trabajo consistan a determinadas prestaciones pasivas.

Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros tampoco tendrán que declarar, entre otros casos.

No obstante, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que quieran obtener la devolución que les corresponda por este impuesto y los que quieran ejercer su derecho a la deducción por doble imposición internacional, a la deducción transitoria por adquisición de vivienda, o a reducir la base por aportaciones a patrimonios protegidos o sistemas de previsión social.

NOVEDADES:

  1. Rendimientos del capital inmobiliario

Se simplifica la consignación de los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario, que ahora figurarán en un apartado único, donde deberá indicarse el uso que ha tenido cada uno de ellos durante el ejercicio.

Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan estado alquilados, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital, como gastos deducibles o amortización.

  1. Domicilio fiscal: más fácil

Se simplifica la identificación o ratificación del domicilio fiscal del contribuyente, que figurará en un apartado separado del resto de la declaración, y la declaración de rendimientos de actividades económicas de estimación directa.

  1. Contribuyentes en el extranjero

Los contribuyentes que se encuentren desplazados fuera del territorio español podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando como medios de identificación el número de referencia, certificado electrónico o Cl@ve PIN, en las mismas condiciones que los demás contribuyentes. Los ciudadanos no residentes en territorio español que dispongan de NIF podrán gestionar la obtención del certificado electrónico de la FNMT a través de todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero.

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