El II Plan de Rescate de la Xunta para hosteleros y autónomos es una realidad.

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El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó ayer, 18 de febrero, la convocatoria de la nueva línea genérica de ayudas por importe de 60 millones de euros dirigida a paliar las graves consecuencias de la pandemia en sectores tan dañados como los autónomos. El II Plan de Rescate está dotado con 75 millones de los que 60 corresponden a estas ayudas para autónomos y microempresas y 15 millones a otra partida destinada a hostelería y negocios cerrados, como gimnasios o espacios infantiles, que previsiblemente se publicará el próximo lunes, 22 de febrero.

Estas son las claves de las partidas para autónomos y micropymes. Las ayudas se pueden pedir desde este viernes, 19 de febrero.

PROGRAMA I DE APOYO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS (TR500A):

¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR?

Todas las personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar por cuenta propia y que tengan su domicilio fiscal en Galicia, incluidos los autónomos societarios que tuviesen alta anterior al 30.3.2020 y que acrediten una bajada de facturación de, al menos, el 45 % en los términos establecidos en el artículo 19.3. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada, con las limitaciones establecidas en la orden.

CUANTÍA:

  • 1.200 euros para las personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45 y 60%
  • 2.000 euros para las personas que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.
  • 3.000 euros para las personas que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.

Para las personas autónomas de temporada, los importes de la ayuda serán del 50 % de las cantidades indicadas en el apartado anterior.

La bajada de facturación se calculará de manera general comparando los datos de facturación anual de 2020 con los de 2019.

Excepcionalmente, se contemplan otros parámetros establecidos en la orden para los siguientes supuestos:

  • Personas autónomas de temporada,
  • Para las altas o empresas creadas a lo largo de 2019.
  • Para las altas o empresas creadas desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2020.

OBLIGACIONES:

Las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de la ayuda deben mantenerse de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar por cuenta propia durante un mínimo de dos meses desde la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

 

PROGRAMA II DE APOYO A MICROPYMES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO Y DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA (TR500B)

¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR?

Personas trabajadoras autónomas, las micropymes y, excepcionalmente, las pymes, siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo y tuviesen una bajada de facturación de al menos el 45 %, así como tener domicilio fiscal en Galicia.

CUANTÍA:

  • 4.000 euros para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de entre el 45 % y 60 %.
  • 5.000 euros para las persoas o entidades que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.
  • 6.000 euros para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %. 

La bajada de facturación se calculará comparando los datos de facturación anual de 2019 con los de 2020.

Excepcionalmente, se contemplan otros parámetros para los supuestos siguientes:

  • Para las altas o empresas creadas a lo largo del año 2019.
  • Para las altas o empresas creadas desde el 1-1-2020 al 31-3-2020.

Dicha cantidad se incrementará hasta 3.000 euros en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento de la publicación de la orden según la siguiente escala:

  • 1.000 euros si tienen de cuatro a nueve personas trabajadoras.
  • 2.000 euros si tienen de 10 a 20 personas trabajadoras.
  • 3.000 euros si tienen de 21 a 25 personas trabajadoras.

OBLIGACIONES:

Las personas beneficiarias deberán mantener la actividad económica así como el empleo durante seis meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por un contrato fijjo discontinuo discontinuo, cando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

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