Los autónomos que hayan percibido ayudas por cese de actividad a lo largo del pasado año están obligados a incluirlas en su próxima declaración de la Renta, que podrán presentar a partir del 7 de abril.


La Agencia Tributaria considera que este tipo de prestaciones tributan como un rendimiento de trabajo, exactamente igual que las prestaciones por desempleo que recibe un trabajador por cuenta ajena o que los ERTE.

La medida no exime a los titulares de los negocios que se han visto obligados a cerrar sus puertas a causa de la pandemia y, por lo tanto, tendrán que declarar la cuantía o cuantías que han recibido de la mutua durante el tiempo que han permanecido cobrando la ayuda. En estos casos, y de cara a la declaración de la Renta de 2020, la mutua ejerce el papel de entidad pagadora y como tal debe enviar a los autónomos afectados por el cese de actividad el correspondiente certificado de retenciones en el que debe constar la cantidad total de las ayudas recibidas a lo largo del pasado año.

¿QUE IMPORTE TENGO QUE DECLARAR?

Has de declarar el importe de la prestación percibida en 2020, pero recuerda que  al tratarse como un rendimiento de trabajo  “está sujeta a una reducción de 2.000 euros”.  

Por otra parte, probablemente te hayan aplicado la bonificación de la cuota de autónomos. Recuerda que no puedes deducir el gasto de la cuota de autónomos ya que no lo has pagado.

¿QUÉ PERÍODO ME CORRESPONDE DECLARAR?

El importe que se debe hacer constar en la declaración de la Renta es el equivalente a todas las prestaciones que abonó la mutua al autónomo entre marzo y diciembre de 2020. 

¿QUÉ PASA CON LAS PERSONAS EN ERTE?

Se encuentran en la misma situación que las personas trabajadoras autónomas: porque sus prestaciones se consideran rendimientos de trabajo. 

CONCLUSIONES:

En resumen, el impacto en el IRPF del ERTE y de las ayudas a autónomos se traducen en los siguientes puntos: 

  • Las prestaciones derivadas de un Expediente de Regulación Temporal de empleo (ERTE) se consideran rendimiento de trabajo y como tal están sujetas a gravamen. No están exentas del IRPF.
  • El cobro de las prestaciones implicará en la práctica totalidad de los casos a existencia de dos pagadores. De este modo, si una persona obtuvo durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos se puede encontrar en estos dos supuestos:
  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no excede los 22.000 euros.
  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no excede los 14.000 euros.

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