SubvencionesVigentes

Ayudas a la conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en los viñedos de A Ribeira Sacra (MR451B)

By 31 diciembre 2024enero 9th, 2025No Comments

Título

Ayudas a la conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en los viñedos de A Ribeira Sacra (MR451B)

Descripción

La Xunta de Galicia convoca, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas destinada a las personas viticultoras inscritas en el registro del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribeira Sacra, por su contribución a la conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión, y proceder a su convocatoria para el año 2025.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 31/12/2024 hasta 31/01/2025

Beneficiarios

 
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas viticultoras en el ámbito de la Denominación de Origen Protegido Ribeira Sacra (DOP Ribeira Sacra), que cumplan los siguientes requisitos:
 
1. Tener la condición de persona viticultora, y estar inscrito como tal en los registros del Consejo Regulador que gestiona la DOP Ribeira Sacra a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito deberá acreditarse con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 10 de esta resolución.
 
 

Requisitos principales del Proyecto

 
Para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta la superficie de viñedo en producción inscrita por cada persona viticultora en el Registro de viñas del Consejo Regulador DOP Ribeira Sacra en la fecha de publicación de esta resolución en el DOG.
 

Cuantía de las ayudas

La cuantía individualizada de la ayuda para cada persona física o jurídica beneficiaria será, como máximo, de 2.000 € por hectárea para el sistema de cultivo tipo 1 y de 1.000 € por hectárea para el sistema de cultivo tipo 2.

A estos efectos, el sistema de cultivo tipo 1, se refiere al cultivo de la vid en bancales de piedra donde el trabajo se realiza de forma no mecanizada, y el sistema de cultivo tipo 2, se refiere al cultivo de la vid sin bancales o mediante trabajo mecanizado.