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Ayudas a la transformación digital de las pymes 2024 (IG240)

By 26 abril 2024mayo 28th, 2024No Comments

Título

Ayudas a la transformación digital de las pymes 2024 (IG240)

Descripción

Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una empresa gallega y otras empresas o entre dos o más empresas gallegas como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 26/04/2024 hasta 27/05/2024

Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
 

Requisitos principales del Proyecto

El importe subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000 € para los proyectos individuales y de 10.000 € por participante para los proyectos colectivos.
Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los importes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto de esa pyme sería no subvencionable. 
El plazo de ejecución de los proyectos de transformación digital de las pymes no podrá superar el 30 de junio de 2025.
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar la solicitud de cobro como más tarde el 15 de diciembre de 2024 para los proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 15 de diciembre de 2024 o anterior, y como más tarde el 30 de junio de 2025 en el resto de los proyectos.
Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera a estas, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25 % del importe subvencionable, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, lo que será objeto de declaración responsable tanto en la solicitud inicial como en la solicitud de cobro.
 

 
Inversiones y gastos subvencionables

Se podrán subvencionar los siguientes tipos de conceptos:

a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevos adquiridos en propiedad (que para ser subvencionables deben contabilizarse en una cuenta contable del grupo 2) que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que la tipología de la inversión resulte directamente relacionada con los correspondientes ámbitos de actuación. 

Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte exterior, equipamiento de oficina y el equipamiento TIC básico (tal como ordenadores de sobremesa, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets, impresoras). 

No obstante, excepcionalmente se podrá autorizar la adquisición de equipamiento TIC que, por su especificidad, quede justificado en el ámbito de desarrollo del proyecto, cuando su suministro sea imprescindible para la implantación del proyecto, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos a la dicha implantación.

b) Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo (que para ser subvencionables debe contabilizarse en una cuenta contable del grupo 6): asistencia técnica y consultoría directamente relacionada con la ejecución del proyecto. 

Las colaboraciones externas subvencionables deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto y, por lo tanto, no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de mantenimiento ni cualquier otros no vinculados directamente al objeto del proyecto.

No se aprobarán proyectos que no propongan llegar a resultados, como estudios de viabilidad o diseño de soluciones aisladamente de su desarrollo e implantación en la empresa solicitante.

Asimismo, no serán subvencionables aquellas colaboraciones externas en las que no se indique con claridad el resultado a obtener, los entregables previstos y como se integrará ese trabajo en el resultado final global del proyecto.

c) En los proyectos de la modalidad del artículo 1.b), si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto, hasta un máximo de 1.500 € (excluido IVA) por cada pyme beneficiaria participante en el proyecto, hasta un importe total máximo de 6.000 € por proyecto (excluido IVA). Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa y se dividirá entre todas las pymes participantes.

d) En los proyectos que sean coordinados por un hub de innovación digital, de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, con un importe subvencionable igual o superior a 60.000 €, excluidos los gastos de coordinación del hub, será subvencionable, hasta un máximo de 6.000 €, el servicio de consultoría desarrollado por el hub en concepto de coordinación, apoyo a la definición del proyecto, apoyo en la selección de tecnologías y proveedores y seguimiento de la implementación del proyecto. Adicionalmente, se deberá aportar declaración del hub de innovación digital, conforme no se ha proporcionado a la pyme solicitante ningún otro tipo de servicio y/o asesoramiento financiado con otros programas de ayuda y concurrente con el que se presta al amparo de esta ayuda.

e) Para aquellos proyectos en los que las colaboraciones externas o bien la adquisición de activos inmateriales superen los 30.000 € o la suma de inversiones y colaboraciones supere los 45.000 € (considerando exclusivamente los conceptos indicados en los apartados a) y b) de este punto) será subvencionable el informe de un ingeniero colegiado cualificado, hasta un importe máximo de 2.000 €, que deberán aportar de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5.f). Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa.

Cuantía de las ayudas

La subvención será del 35 % de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25 % para las medianas.

La subvención será del 50% de los gastos en servicios de consultoría subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas.