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Ayudas a la transformación digital de las pymes para el año 2025 (IG300C)

By 21 enero 2025febrero 6th, 2025No Comments

Título

Ayudas a la transformación digital de las pymes para el año 2025 (IG300C)

Descripción

Estas ayudas están destinadas a apoyar la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones que proporcionen soporte digital a los procesos de una empresa, así como proyectos de interconexión digital entre una empresa gallega y otras, o entre dos o más empresas gallegas. Estos proyectos pueden incluir, entre otros, órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación o procesos de coordinación entre un líder industrial y las pymes que integran su cadena de valor. Se conceden en régimen de concurrencia competitiva.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 21/01/2025 hasta 21/02/2025

Beneficiarios

 
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
 
No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
 
a) Empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura y al sector de la producción agrícola primaria, excepto para gastos en servicios de consultoría, en el caso de estas últimas;
b) Empresas pertenecientes a los sectores del acero, el lignito y el carbón; al sector de transportes, así como la correspondiente infraestructura; la producción, almacenamiento, transporte y distribución y las infraestructuras de energía; y el sector de la banda ancha, excepto para los gastos en servicios de consultoría.
c) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos) que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
e) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10. 3 de la Ley 9/2007.
f) Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).
g) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
 
Requisitos principales del Proyecto
 
El plazo de ejecución de los proyectos de transformación digital de las pymes no podrá superar el 30 de junio de 2026.
Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera a estos, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de al menos un 25 % del importe subvencionable.
Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. 
El importe subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000 € para los proyectos individuales
 
Se ha de abordar una de las siguientes tipologías de proyecto:
 
1º. Desarrollo de interfaces digitales para sus interacciones de negocio o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.
 
2º. Sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares), y mejoras en ciberseguridad.
 
3º. Implementación de sistemas de digitalización de procesos concretos o de gestión integral, tales como ERP, CRM y similares.
 
4º. Mejora de la función logística de la empresa, a través de la implantación de soluciones digitales, en alguna de las siguientes áreas:
 
– Digitalización y automatización:
• Automatización y/o robotización de procesos logísticos, incluyendo carga y descarga, almacenaje, transporte y distribución.
• Geolocalización y sensorización para el control de ubicaciones con fines como trazabilidad, vigilancia y localización de cargas, contenedores y medios de transporte.
• Aplicación de vehículos autónomos y elementos auxiliares para automatizar operaciones de transporte interno o de carga y descarga.
 
– Procesos y aplicaciones:
• Desarrollo y adaptación de contratos inteligentes y gestión de información mediante blockchain.
• API colaborativas y sistemas de intercambio de datos.
 
– Virtualización y analítica de datos:
• Aplicación de realidad virtual y/o aumentada en los procesos logísticos.
• Uso de algoritmos y análisis de datos aplicados a los procesos logísticos.
• Simulación y virtualización de procesos logísticos.

 
Inversiones y gastos subvencionables

–  Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad (que para ser subvencionables deben contabilizarse en una cuenta contable del grupo 2) que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que la funcionalidad principal del elemento adquirido tenga una relación directa con los ámbitos de actuación correspondientes con la tipología de proyecto que se definió.

–  Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo (que para ser subvencionables deben contabilizarse en una cuenta contable del grupo 6): asistencia técnica y consultoría directamente relacionada con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto y, por lo tanto, no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de mantenimiento ni cualquier otros no vinculados directamente con el objeto del proyecto.

–  En los proyectos individuales que sean coordinados por un hub de innovación digital, de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, con un importe subvencionable igual o superior a 60.000 €, excluidos los gastos de coordinación del hub, será subvencionable, hasta un máximo de 6.000 €, el servicio de consultoría desarrollado por el hub en concepto de coordinación, apoyo a la definición del proyecto, apoyo en la selección de tecnologías y proveedores y seguimiento de la implementación del proyecto.

 

–  Para aquellos proyectos en los que las colaboraciones externas o bien la adquisición de activos inmateriales superen los 30.000 € o la suma de inversiones y colaboraciones supere los 45.000 € (considerando exclusivamente los conceptos indicados en las letras a) y b) de este punto), será subvencionable el informe de un ingeniero colegiado cualificado, hasta un importe máximo de 2.000 €, que deberán aportar de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5.f). Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa.

Cuantía de las ayudas

La subvención será del 35 % de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25 % para las medianas.

La subvención será del 50 % de los gastos en servicios de consultoría subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas.