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SubvencionesVigentes

Ayudas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract 2026 (IN500B)

By 14 febrero 2026febrero 17th, 2026No Comments

Título

Ayudas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract 2026 (IN500B)

Descripción

Se conceden en función de un baremo de puntuación ayudas dirigidas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract (código de procedimiento IN500B) y efectuar a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2026.
Serán subvencionables los proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias en sus procesos de producción vinculados a la transformación de la madera y sus derivados, resina, corcho, así como de otros productos de origen forestal, exceptuando los alimentarios, y que tengan como objetivo aumentar su productividad, la diversificación o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o soluciones, productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental. Serán igualmente subvencionables los proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias que tengan como objetivo la digitalización y la mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de las empresas de la industria forestal y del contract o el desarrollo de soluciones ecoinnovativas basadas en la madera y sus derivados.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 14/02/2026 hasta 13/03/2026

Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera y sus derivados, la resina, el corcho u otros productos de origen forestal (exceptuando los productos alimentarios) como materia prima para la elaboración de sus productos.
 
Para la línea 3, también podrán ser beneficiarias las asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan base asociativa y presten dichos servicios o sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera que desarrollen su actividad en Galicia.
Asimismo y exclusivamente en el caso de inversiones vinculadas a la digitalización de la industria forestal y a la trazabilidad de los productos forestales, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) que desarrollen su actividad en Galicia y se dediquen a la compraventa de madera en rollo, a la realización de aprovechamientos forestales, a la gestión forestal, las que presten servicios de transporte de mercancías por carretera, así como las empresas de servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con estas actividades.
 
Para la línea 4, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) radicadas en Galicia que se dediquen a la compraventa de madera en rollo y a la realización de aprovechamientos forestales.
 
Para la línea 6, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) radicadas en Galicia que implementen o desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en madera.
 
No podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria:
a) Aquellas solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Aquellas solicitantes que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria. La Agencia Gallega de la Industria Forestal utilizará los medios que considere procedentes para su verificación y requerirá a la solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos para la verificación del requisito.
c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
 

Requisitos principales del Proyecto

Para alcanzar la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o bien, deberán estar dadas de alta en algún código de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o disponer de cualquier otro medio válido en derecho que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.
 
Las personas solicitantes deberán acreditar la viabilidad económica del proyecto mediante alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por el importe de la inversión.
3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA de la solicitante del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria –modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda–).
 
El plazo de justificación será para la anualidad del 2026 hasta el 31 de agosto de 2026 inclusive y para la anualidad del 2027, hasta el 15 de junio de 2027.

 
Inversiones y gastos subvencionables

Dependiendo de la línea estratégica en la que se enmarque el proyecto, se podrá subvencionar: 
 
– Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de transformación de productos de origen forestal no alimentarios, así como para los procesos de secado y de otros tratamientos y acabados de la madera.
– Compra de maquinaria nueva vinculada al diseño y fabricación de productos de carpintería y mobiliario y al diseño y fabricación de elementos y sistemas de madera para la construcción, exclusivamente destinada a su uso en procesos de transformación de la madera y sus derivados.
– Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.
– Costes de colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto (diagnóstico, planificación o definición y desarrollo de los servicios previstos). Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normal de la empresa, como son servicios rutinarios de asesoría fiscal, servicios jurídicos o de publicidad.
– Costes asociados a las actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las herramientas adquiridas. Será subvencionable como máximo hasta el 10 % del presupuesto total del proyecto.
– Costes de adquisición de dispositivos tales como sensores, automatismos y equipos de comunicación necesarios para el objeto del proyecto. Solamente serán subvencionables los ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, que sean de uso indispensable como interfaz para captura de datos o configuración de dispositivos. Será subvencionable como máximo hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto.
– Gastos derivados del desarrollo, implantación y puesta en funcionamiento del software relacionado con el proyecto. 
 
Cuantía de las ayudas

Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 50 % de los gastos elegibles.

En el caso de inversiones de la línea 3, este porcentaje se verá incrementado hasta el 70 % cuando la actuación objeto de solicitud consuma uno o varios servicios web publicados por la Consellería del Medio Rural (https://ovmediorural.xunta.gal/gl/consultas-publicas/servizos-web-forestais) y, también, en aquellos proyectos de trazabilidad que contemplen la grabación de las transacciones en la plataforma blockchain de la Xunta de Galicia denominada Fortra (https://fortra.xunta.gal/).

La ayuda máxima por solicitante se limitará a 60.000,00 euros de modo general y a 250.000,00 euros en caso de que se subvencionen actuaciones encuadradas en las líneas estratégicas 1 o 2.

Álvarez Real
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