Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales.

Por 19 febrero 2020noviembre 19th, 2020Sin Comentarios

Título

Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales.

Descripción

Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 20/02/2020 hasta 19/03/2020

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector forestal radicadas en Galicia en relación con inversiones realizados en zonas rurales.

Requisitos principales del Proyecto

Las empresas deberán:

a) Acreditar la viabilidad económica.
b) Tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para actividades objeto de ayuda , y en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales, en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (RESFOR) y con los datos actualizados.
d) Si tienen personal contratado por cuenta ajena en un número igual o superior a 3 trabajadores,tener, por lo menos, en la fecha de publicación de la convocatoria, el 40% del cuadro de personal con contratos por cuenta ajena y tiempo indefinido. Para empresas de nueva creación, bastará el compromiso de conseguir, como mínimo, el 40% de estabilidad laboral al rematar el plazo de justificación. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a conseguir el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de nuevas contrataciones que, de ser el caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

Inversiones y gastos subvencionables

a) Planes y herramientas de gestión empresarial. Podrán ser objeto de ayuda la  implementación de planes empresariales con criterios de gestión forestal sustentable y las cadenas de custodia de los sistemas de certificación forestal, excluída la adquisición de maquinaria. En concreto serán eligibles las siguientes actuaciones:

1º. Implantación y certificación, si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.

2º. Implantación y certificación de la cadena de custodia de madera certificada y/o normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial.

b) Equipamientos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa. Se entiende por equipamientos de medición aquellos instrumentos de medición independientes, así como un conjunto de ellos siempre que realicen diferentes tipos de medición.

c) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de rolla o biomasa.

d) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, así como las adaptaciones e implementos. Los tractocargadores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones se exigirán también a los tractores orientados a la recogida de biomasa.

e) Procesadoras, cortadoras y otros equipos de corta, así como las adaptaciones e implementos.

f) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.

g) Maquinaria e instalaciones de primera transformación de madera.

h) Maquinaria e instalaciones de primera transformación para procesamiento de la biomasa forestal: astilladura, almacenamiento, clasificación, caracterización, secado y acondicionamiento de la biomasa forestal.

i) Bienes de equipamiento e instalaciones en empresas de recogida, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros y no alimentarios (biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios, se podrán subvencionar unicamente inversiones de recogida y manejo en el monte.

j) Rozadoras, en número no superior a los equipamientos de saca de madera o biomasa propiedad de la empresa. El número de rozadoras propiedad de la empresa junto con las subvencionadas no podrá ser superior al número de equipamientos de saca de madera propiedad de la empresa.

Cuantía de las ayudas

Se subvencionará el 40% de la inversión que se realice con un límite de 150.000 euros por solicitante.