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Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales (IN500A) 2024

Por 20 agosto 2024Sin Comentarios

Título

Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales (IN500A) 2024

Descripción

La Axencia Galega da Industria Forestal convoca ayudas que tienen por objeto promover las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales; se convocan para el año 2024 en régimen de concurrencia competitiva.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 20/08/2024 hasta 19/09/2024

Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales, a excepción de aquellos solicitantes que, aun teniendo su domicilio en áreas definidas como ZDP, soliciten inversiones no fijas para realizar trabajos en el ámbito territorial del PDR 2014-2020.
 
Los solicitantes de la ayuda para alcanzar la condición de personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
 
a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.
3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria-modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).
 
b) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.
 
c) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados.
 

Requisitos principales del Proyecto

Las inversiones a subvencionar deben ser nuevas y no se pueden iniciar/usar antes de presentar la solicitud de ayuda ni antes de que se realice la inspección correspondiente.

 

Inversiones y gastos subvencionables

Podrán ser subvencionables exclusivamente las siguientes inversiones elegibles:

Línea 1: gestión forestal activa.

a) Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala destinados a la realización de talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones y implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. Se entiende por este tipo de maquinaria aquella que reúna las siguientes condiciones:

1) Anchura máxima de 2,75 metros y alcance mínimo de la grúa de 8 metros.

2) Para maquinaria de ruedas:

a) Peso máximo de 18,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 6 ruedas.

b) Peso máximo de 20,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 8 ruedas.

3) Para maquinaria de cadenas: peso máximo de 21 toneladas, radio de giro mínimo o radio de giro cero, y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm.

4) En el caso de cabezales de tala, deberán disponer de control de giro, un tamaño máximo de corte de 500 mm y un peso máximo de 1.100 kg.

b) Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones y implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. Los autocargadores y tractocargadores para realización de carga y transporte de los productos obtenidos en estas operaciones deberán disponer de una capacidad máxima de carga de 12 toneladas y un ancho máximo de equipamiento de 2,7 metros.

En el caso de tractocargadores, deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal conforme a las normas de seguridad ROPS (ISO 8082-1 o 8082-2, según corresponda), FOPS (ISO 8083:2006) y OPS (ISO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción.

Línea 2: madera y biomasa.

a) Equipos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa. Se entienden como equipos de medición aquellos instrumentos de medición independientes, así como un conjunto de ellos siempre que realicen diferentes tipos de medición.

b) Acondicionamento e instalaciones en parques intermedios de madera en rollo o biomasa.

c) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, estos últimos hasta 200 kW de potencia, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. Los tractocargadores deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal conforme a las normas de seguridad ROPS (ISO 8082-1 o 8082-2, según corresponda), FOPS (ISO 8083:2006) y OPS (ISO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones y normas se exigirán también a los tractores orientados a la recogida o aprovechamiento comercial de biomasa.

d) Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.

e) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa. No tendrán consideración de maquinaria específica ni procesadora de biomasa los tractores con desbrozadoras o trituradoras forestales.

Línea 3: castaña y resina.

a) Maquinaria específica, equipos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.

b) Acondicionamento e instalaciones de parques intermedios de almacenamento y/o clasificación.

c) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina, y siempre que se cumpla lo definido en el apartado d) del artículo 4.1.

Línea 4: valor añadido en la primera transformación de la madera.

a) Equipos portátiles para la clasificación estructural de la madera por métodos no destructivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.

b) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos. En el caso de métodos indirectos, deberá disponerse de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.

c) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de la materia prima (troncos) como de productos aserrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, rayos X y otros tipos. El empleo de esta instalación deberá justificar la obtención de una clasificación de la madera con un mayor valor añadido.

d) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera serrada, y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa, siempre que se cumpla lo definido en el artículo 4.1.

e) Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.

Línea 5: planes y herramientas de gestión empresarial.

a) Implantación y, en su caso, certificación, de la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad o garantía, marcado CE y planes de mejora de gestión empresarial.

b) Implantación y certificación, si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.

Cuantía de las ayudas

Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 40 % de los gastos elegibles.

La ayuda máxima se limitará por solicitante a los 200.000 euros para las líneas 1 y 4 señaladas en el artículo 3; 50.000 euros para la línea 5, y 150.000 euros para las líneas 2 y 3.