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Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales (IN500A).

Por 18 febrero 2023septiembre 12th, 2023Sin Comentarios

Título

Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales (IN500A).

Descripción

Se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales (IN500A).


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 18/02/2023 hasta 17/03/2023

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales.
 
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar su viabilidad económica
b) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados.

 

Requisitos principales del Proyecto

La maquinaria ha de ser nueva.

No se puede iniciar el proyecto con carácter previo a la presentación de la solicitud.

El plazo máximo para presentar la justificación de las actividades subvencionadas finalizará el 30 de octubre de 2023 para la primera anualidad y para la segunda, el 30 de junio de 2024.

 

 

Inversiones y gastos subvencionables

 
Línea 1. Gestión forestal activa.
a) Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala destinadas a realizar talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante. Se entiende por este tipo de maquinaria aquella que reúna las siguientes condiciones:
b) Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante. Los autocargadores y tractocargadores para realización de carga y transporte de los productos obtenidos en estas operaciones deberán disponer de una capacidad máxima de carga de 12 toneladas y una anchura máxima de equipo de 2,7 metros.
 
 
Línea 2. Madera y biomasa.
a) Equipamientos de medición de masas forestales en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa. Se entiende como equipamientos de medición aquellos instrumentos de medición independientes, así como un conjunto de ellos siempre que realicen diferentes tipos de medición.
b) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa.
c) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante. Los tractocargadores deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal conforme a las normas de seguridad ROPS (ISO 8082-1 o 8082-2, según corresponda), FOPS (ISO 8083:2006) y OPS (ISO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones y normas se exigirán también a los tractores orientados a la recogida o aprovechamiento comercial de biomasa.
d) Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante.
e) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa. No tendrán la consideración de maquinaria específica ni procesadora de biomasa los tractores con desbrozadoras o trituradoras forestales.
 
Línea 3. Castaña y resina.
a) Maquinaria específica, equipamientos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.
b) Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.
c) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina, y siempre que se cumpla lo definido en la letra d) del artículo 4.1.
 
Línea 4. Valor añadido en la primera transformación de la madera.
a) Equipos portátiles para la clasificación estructural de madera por métodos no destructivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.
b) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos. En el caso de métodos indirectos, deberá disponerse de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.
c) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de la materia prima (troncos) como de productos aserrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, rayos X y otros tipos. El empleo de esta instalación deberá justificar la obtención de una clasificación de la madera con un mayor valor añadido.
d) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera aserrada y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa, siempre que se cumpla lo definido en el artículo 4.1.
e) Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.
 
Línea 5. Planes y herramientas de gestión empresarial.
a) Implantación y, en su caso, certificación de la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad o garantía, marcado CE y planes de mejora de gestión empresarial.
b) Implantación y certificación, si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.
 
Cuantía de las ayudas

40% de los gastos elegibles.

Cada persona solicitante solo podrá presentar una solicitud de ayuda y dicha solicitud solo podrá dirigirse a una única línea de ayudas. La ayuda máxima se limitará por solicitante a los 200.000 euros para las líneas 1 y 4 señaladas en el artículo 3, 50.000 euros para la línea 5 y 150.000 euros para las líneas 2 y 3.