Título
Ayudas a las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas 2026 (MR361A)
Descripción
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de inversiones en el sector vitivinícola en Galicia establecidas en la intervención sectorial vitivinícola (ISV) en el marco del Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución de 31 de agosto de 2022, y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario de 2026.
Las ayudas tendrán como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.
Se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas.
Resumen
Plazo de solicitud
Desde 16/12/2025 hasta 30/01/2026
Beneficiarios
Requisitos principales del Proyecto
Inversiones y gastos subvencionables
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) Compra de nueva maquinaria y equipamientos hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidos las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
c) Gastos administrativos, siempre que en conjunto no superen el 4 % de los costes subvencionables totales de la operación. Podrán incluir:
– Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en los apartados a) y b), tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad.
– Gastos administrativos contraídos en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de la operación, tal y como se establece en el artículo 23 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
– Costes de las auditorías externas siempre que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e independiente. En particular, será subvencionable el coste de la certificación recogida en el artículo 3.5.a).2ª.
d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
Cuantía de las ayudas
Hasta un máximo del 40% de la inversión subvencionable.




