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Fuera de plazoSubvenciones

Ayudas a las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas 2026 (MR361A)

By 16 diciembre 2025enero 13th, 2026No Comments

Título

Ayudas a las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas 2026 (MR361A)

Descripción

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de inversiones en el sector vitivinícola en Galicia establecidas en la intervención sectorial vitivinícola (ISV) en el marco del Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución de 31 de agosto de 2022, y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario de 2026.
Las ayudas tendrán como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.
Se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 16/12/2025 hasta 30/01/2026

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de la intervención de inversiones:
 
a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, o que, a consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Las organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas conforme al artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y sus asociaciones.
c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Las organizaciones interprofesionales.
e) Las organizaciones profesionales.
 

Requisitos principales del Proyecto

Solo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 €.
Cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización, por lo menos un 80 % de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Las solicitantes de las ayudas deberán tener instalaciones ubicadas en Galicia o prever tenerlas con la ejecución de las inversiones para las que se solicita la ayuda, dedicados a la producción de los productos mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, salvo en los casos de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otros Estados miembros, en los que el requisito exigible es que los solicitantes tengan su domicilio fiscal en Galicia.
En esta convocatoria no será admisible la presentación de operaciones que afecten presupuestariamente a dos ejercicios financieros, de manera que las acciones previstas deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas ante la Consellería del Medio Rural antes del 1 de mayo de 2027.

 

Inversiones y gastos subvencionables

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) Compra de nueva maquinaria y equipamientos hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidos las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.

c) Gastos administrativos, siempre que en conjunto no superen el 4 % de los costes subvencionables totales de la operación. Podrán incluir:

– Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en los apartados a) y b), tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad.

– Gastos administrativos contraídos en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de la operación, tal y como se establece en el artículo 23 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

– Costes de las auditorías externas siempre que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e independiente. En particular, será subvencionable el coste de la certificación recogida en el artículo 3.5.a).2ª.

d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Cuantía de las ayudas
Hasta un máximo del 40% de la inversión subvencionable.

Álvarez Real
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