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Ayudas a las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas.

By 13 diciembre 2024enero 9th, 2025No Comments

Título

Ayudas a las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas.

Descripción

Ayudas destinadas a mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.
Consistirán en apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 13/12/2024 hasta 31/01/2025

Beneficiarios

•  Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se incluyen las comunidades de bienes.
•  Las organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas conforme al artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.
•  Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
•  Las organizaciones interprofesionales.
•  Las organizaciones profesionales.
 
Cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborado por ellas o por sus miembros.
 
Los solicitantes de las ayudas deberán tener instalaciones situadas en Galicia o prever tenerlas con la ejecución de las inversiones para las que se solicita la ayuda, dedicadas a la producción de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, salvo en los casos de operaciones de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otros Estados miembros, en los que el requisito exigible es que los solicitantes tengan su domicilio fiscal en Galicia.

Requisitos principales del Proyecto

Inversión mínima igual o superior a 100.000€ (sin IVA) que contribuya a:
  a) Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.
  b) Fomentar la sostenibilidad social.
  c) Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, el aprovechamiento de subproductos, el tratamiento y valorización de residuos y efluentes.
  d) Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.
  e) Fomentar la producción ecológica.
  f) Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.
  g) Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.
  h) Favorecer la participación de personas viticultoras y elaboradores en la cadena de valor.
  i) Fomentar las inversiones en comercialización.
  j) Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.
  k) Impulsar la adopción de tecnologías digitales en las agroindustrias (industria conectada).

 
Inversiones y gastos subvencionables

Serán subvencionables los costes de las siguientes acciones:
  a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  b) Compra de nueva maquinaria y equipamientos hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
  c) Gastos administrativos, siempre que en conjunto no superen el 4 % de los costes subvencionables totales de la operación. Podrán incluir:
      – Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad.
      – Gastos administrativos contraídos en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de la operación, tal y como se establece en el artículo 23 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
      – Costes de las auditorías externas siempre que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e independiente. En particular, será subvencionable el coste de la certificación recogida en el artículo 3.5.a).2º.
  d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
Las inversiones en estudios de viabilidad técnica y económica, así como la evaluación de impacto ambiental serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud y, en todo caso, el importe máximo admisible es de 1.900€ por cada uno de los dos conceptos.
Cuantía de las ayudas

•  Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes): podrán optar a un porcentaje máximo del 40% del coste incurrido.
•  Empresas no pymes, con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 mill. €: podrán optar a un porcentaje máximo del 20% del coste incurrido.
•  Empresas no pymes, con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea igual o superior a 200 mill. €: podrán optar a un porcentaje máximo del 10% del coste incurrido.