Título
Ayudas al emprendimiento 2025 (TR880A)
Descripción
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de subvenciones de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2025 (código de procedimiento TR880A).
La finalidad es facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica y a su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre el 1 de julio de 2024 y la fecha de la presentación de la solicitud.
Resumen
Plazo de solicitud
Desde 21/05/2025 hasta 30/06/2025
Beneficiarios
Requisitos principales del Proyecto
Inversiones y gastos subvencionables
1º. Equipamiento informático.
2º. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.
3º. Inversiones en eficiencia energética.
4º. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
5º. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio.
6º. Gastos notariales y/o registrales (gasto corriente).
7º. Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad para la que se solicita la subvención (gasto corriente).
8º. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con la persona compradora.
– Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
– Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción.
Cuantía de las ayudas
a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 20.000 €, la cuantía de la ayuda será del 55 % de la inversión.
b) Con inversiones de 20.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.
c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 60.000 €, la cuantía de la ayuda será del 45 % de la inversión.
En el supuesto de que el proyecto de inversión evite el cierre de un negocio por falta de relevo generacional y facilite que la persona interesada en emprender tenga la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente, el porcentaje de intensidad en función del rango de inversión total realizada establecida en este artículo se incrementará en un 10 %.