Los trámites deben hacerse online y plazo acaba el 30 de abril

Las líneas de ayudas al transporte aprobada por el Gobierno el pasado 30 de marzo tras el paro convocado por el sector en protesta por la subida del combustible está condicionada a cumplir una serie de requisitos y, además, tienen fecha de caducidad: las solicitudes que se presenten después del 30 de abril de 2022 serán rechazadas, estarían fuera de plazo. 

En Álvarez Real te explicamos qué pasos hay que seguir para acceder a las ayudas. Nuestro equipo también puede hacer por ti todos los trámites para que te resulte mucho más rápido, cómodo y sencillo. ¡Sigue leyendo!

Los transportistas ya pueden pedir las ayudas por la subida del combustible
Las ayudas al transporte se podrán solicitar hasta el 30 de abril

Dónde y cuándo acudir:

  • Las ayudas sólo pueden tramitarse vía online, en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Hay que cubrir el Formulario para solicitud de la ayuda directa a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.
  • Desde el 1 de abril los autónomos y sociedades que desarrollen una actividad de transporte de mercancías o viajeros podrán solicitar las ayudas previstas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Documentación que hay que presentar:

  • El NIF/NIE del solicitante.
  • Una cuenta bancaria de su titularidad en la que desea que se realice el abono de la ayuda que proceda.

Quién se puede beneficiar:

La ayuda directa puede ser solicitada por los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que no formen parte del sector público. Tienen que ser titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las siguientes clases:

  •  VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022, estuviesen dados de de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte
  • Las ayudas se reparten según las actividades relacionadas en el Real Decreto-ley (en función del CNAE de la actividad desarrollada).

La AEAT considerará a estos efectos los titulares que a fecha 29 de marzo de 2022 estuviesen dados de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y hayan sido remitidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con información del NIF/CIF del transportista, tipo de licencia de la que es titular y número de vehículos y clasificación de los mismos.

Importe de la ayuda

Se valorará en función de la actividad, del número y tipo de vehículo explotados por cada beneficiario atendiendo al siguiente cuadro, pero en ningún caso la cuantía superará los 400.000 euros.

VehículoImporte (en euros)
Mercancías pesadas. Camión MDPE.1250
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE500
Autobús. VDE.950
Taxis. VT.300
Vehículo alquiler con conductor. VTC.300
Ambulancia. VSE.500

En ningún caso, el importe resultante podrá superar la cantidad de 400.000 euros.

Fuente: Agencia Tributaria

Plazo de solicitud

El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022. No obstante, al ser dicho día un sábado, el plazo de presentación se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

¿Cómo sé si me la han concedido?

Transcurrido el plazo de 1 mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. En cualquier caso, contra dicha resolución se puede interponer recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.

Forma de pago

La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

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