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AYUDAS CHEQUE DIGITALIZACIÓN

By 9 julio 2021septiembre 30th, 2021No Comments

Título

AYUDAS CHEQUE DIGITALIZACIÓN

Descripción

Se publican las ayudas a proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por la COVID-19 (programa Cheques digitalización COVID-19), susceptibles de ser financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de COVID-19.
Se concederán por orden de entrada.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 10/07/2021 hasta 30/09/2021

Beneficiarios

Siempre que tengan centro de trabajo en Galicia:
a) Pequeñas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (incluye autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa) que desarrollen su actividad en cualquier sector de servicios.
b) Las siguientes entidades de la economía social: sociedades cooperativas gallegas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo. Estas entidades deben cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014. Quedan excluidas de este epígrafe las entidades dedicadas a los sectores de la pesca y de la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo, y las entidades dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
c) Entidades del tejido asociativo empresarial y laboral, como pueden ser asociaciones empresariales, agrupaciones industriales, colegios profesionales, asociaciones sindicales o cámaras. En cualquier caso, estas entidades deben cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
 
Requisitos principales del Proyecto
El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde el día siguiente al cierre de la convocatoria anterior (1 de octubre de 2020) hasta la fecha máxima de ejecución establecida en la resolución de convocatoria, 15 de noviembre de 2021. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable.
En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.
Los proyectos deberán estar implementados y en uso en la entidad beneficiaria al final del plazo de ejecución del proyecto.
Los proyectos deberán estar comprendidos entre los 1.500 € y los 12.000 € de gasto subvencionable.
Los costes de adquisición de activos de segunda mano podrán ser subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y de que no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
b) El precio no sea superior al valor de mercado y sea inferior al coste de los bienes nuevos similares, para lo cual se deberá aportar certificado de tasador independiente.
Sólo se subvencionarán los siguientes conceptos:
• Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out.
• Sistemas de control de aforo: cámaras, sensores, sistemas en línea sobre catálogo diario (gestión de citas), gestión de colas.
• Sistemas de control de estado sanitarios: cámaras específicas, pulseras.
• Sistemas de control de normas de calidad COVID-19.
• Sistemas y aplicaciones de gestión basados en Low code automation.
• Sistemas de catálogos diarios efímeros; sistemas de gestión de pedidos efímeros, comandas.
• Sistemas de cartelería electrónica para mensajes a clientela y de emisión de contenidos en general.
• Sistemas de notificación en móvil; sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería (menús, cartas …).
• Sistemas de balizas.
• Automatización de procesos regulados, tareas reguladas, pasos regulados por la COVID-19.
• Adaptación de la presencia en internet al efecto de la COVID-19, mediante elementos como bots de conversación autónoma, integración de sistemas de comercio básicos, mejora del catálogo de productos, soluciones de atención remota, sistemas pick and go (compra en móvil y recogida en tienda) y otros similares.
• Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo.
• Soluciones de mejora de la ciberseguridad.
• De manera excepcional, otros que puedan ayudar a dicha adaptación, lo cual se motivará en la resolución de concesión.
Se contempla la obligación de mantener las inversiones en activos fijos adquiridos en propiedad en el centro de trabajo en Galicia, durante 3 años desde haber recibido el pago de la subvención. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, durante el período mencionado, no pudiendo ser objeto de subvención.
Cada entidad podrá solicitar el programa Cheques de digitalización COVID-19_2021 una única vez.
Se prevé un anticipo del 50% del importe de la ayuda.

Inversiones y gastos subvencionables
a) Activos de los siguientes tipos:
– Equipos informáticos, sensórica, wearables y otro equipamiento electrónico.
– Licencias de software estándar de mercado. Para comprobar que se trata de un producto, se verificará que existe una página web pública disponible en internet donde, como mínimo, se expliquen las características del software y las condiciones en las que se comercializa.
– Dispositivos de conectividad cuando el trabajo se desarrolle en una zona rural en la que se deban realizar gastos extraordinarios para adaptar la conexión a necesidades de acceso a redes.
b) Gastos de suscripción a software como servicio estándar de mercado (comprobado como en el punto anterior) durante un año. El coste subvencionable será en todo caso el abonado por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable, con el límite de cobertura de un año.
c) Colaboraciones externas encaminadas a la adaptación y personalización de los sistemas digitales y al entrenamiento sobre su aplicación y uso
Los activos, apartado 1.a) podrán ser adquiridos en propiedad o utilizarse en régimen de arrendamiento durante el período de ejecución del proyecto. En este caso, el coste subvencionable será el importe de las cuotas satisfechas, sin recargos, intereses u otros costes adicionales.
 
La suma del gasto subvencionable en los apartados a) y b) no superará los 10.000 €. El máximo de gasto subvencionable en el apartado c) será de 4.000 €

Cuantía de las ayudas

80% del gasto subvencionable con el límite máximo de 9.600€ por empresa.