Este año los Presupuestos Generales del Estado incluyen la concesión de ayudas de hasta 100 euros al mes por hijo a las que tendrán derecho quienes cumplan determinados requisitos establecidos por el Gobierno. En Álvarez Real te contamos quiénes tienen posibilidades de beneficiarse de este complemento y cómo, cuándo y dónde se tramita la subvención. 

El Gobierno aprueba el plan de ayudas de 100 euros por hijo

¿Cuándo se puede solicitar?

La ayuda es asistencial y no contributiva y se puede tramitar desde el 1 de enero de 2022.

¿Dónde se tramita?

Las ayudas para la infancia previstas en la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) no se gestionan a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sino en la Seguridad Social.

Solo hay tres situaciones en las que las familias no tienen que solicitar esta ayuda porque la Seguridad Social ya ha informado que se les concederá directamente:

  • Actuales perceptores del Ingreso Mínimo Vital.
  • Solicitantes del IMV que tengan un expediente en trámite.
  • Beneficiarios de Protección Familiar cuya unidad de convivencia está formada solo por los miembros que figuran en la misma protección y que cumplen los requisitos.

¿Y si no estoy en ninguna de estas tres situaciones, pero también tengo derecho a la prestación por mis bajos ingresos?

El resto de las personas que deseen acceder a esta prestación tendrá que hacer la solicitud a través de la web del Instituto Nacional de la Seguridad Social y hacerlo en el apartado del Ingreso Mínimo Vital. Además, para solucionar cualquier duda se puede llamar al teléfono 900 20 22 22. No obstante, por el momento no está previsto ni se ha habilitado procedimiento de solicitud para los casos de rentas mínimas.

Requisitos:

Las condiciones para beneficiarse de la ayuda están directamente vinculadas a la renta. Para concederla se tendrá en cuenta la renta del año en curso y no la del ejercicio anterior.

Tendrán derecho aquellos hogares que no superen el 300% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital (OMV) y el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar. 

Además, al tratarse de un complemento para las personas perceptoras del IMV deben cumplir los requisitos que exige la Administración para dicha prestación o bien cumplir las siguientes condiciones económicas:

  • Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con hijo a cargo.
  • Familias formadas por dos padres y un hijo con ingresos inferiores a 27.000 euros al año.
  • Familias formadas por dos padres y dos hijos o más con ingresos inferiores a 32.100 euros al año.
  • Familias monoparentales con un hijo con ingresos inferiores a 25.700 euros.
  • Familias monoparentales con dos descendientes con ingresos inferiores a 30.800 euros.

Para optar al complemento también es necesario: 

  • Tener al menos 23 años o 18 años con menores a cargo.
  • No percibir la pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente ni la pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
  • Tener la residencia en España desde hace al menos un año.
  • Demostrar que la persona se ha independizado desde hace al menos un año en el caso de familias y tres años en el caso de personas solas.
  • Haber solicitado otras prestaciones disponibles con anterioridad

¿Siempre son 100 euros al mes?

No, 100 euros es la cuantía máxima para percibir mensualmente. El complemento será mayor -hasta el máximo de 100 euros por hijo- cuanto menor sea la edad de los menores a cargo (se tomará como referencia la edad del menor a partir del 1 de enero de 2022).

Si las personas beneficiarias ya recibían la prestación por hijo a cargo que había antes, la Seguridad Social elegirá la ayuda más elevada. 

Las cuantías son las siguientes:

100 euros al mes por cada niño de 0 a 3 años.

70 euros al mes si el menor tiene entre 3 y 6 años

40 euros al mes, entre 6 y 18 años.

¿Cuándo conceden la prestación?

El plazo de resolución no deberá ser superior a los seis meses.

¿Durante cuánto tiempo se percibe la ayuda?

El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. 

La ayuda se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos por la normativa vigente.

Menores con discapacidad

Aquellas unidades familiares que tienen a cargo a un hijo menor de edad con discapacidad menor del 33% pueden pedir como ayuda el Ingreso Mínimo Vital (antes percibían la ayuda por hijo a cargo). Así, por un hijo menor con 33% de discapacidad recibían 1.000 euros anuales; aquellos con un hijo mayor de edad con una discapacidad del 65% recibían 4.747,20 euros y con discapacidad superior al 75% un total de 7.120,80 euros. 

Pues bien, desde el 1 de junio de 2020, todas las personas que quieran solicitar esta ayuda deben de pedir el IMV.

No obstante, las familias que tienen a cargo un hijo menor de edad con una discapacidad igual o superior al 33% o un hijo mayor de edad con una discapacidad superior al 65% pueden recibir otra ayuda diferente al IMV. En estos casos el importe de la cuantía depende tanto de la edad como del grado de discapacidad:

  • Si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33% y es menor de 18 años recibe 1000 euros al año.
  • Si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65% y es mayor de 18 años se recibe 4.747,20 euros al año.
  • Si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 75% y es mayor de 18 años se recibe 7.120,80 euros al año

Silvia Paredes
Responsable de Asesoría Laboral

Dejar una Respuesta