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Ayudas de intereses en préstamos concedidos con fondos públicos para el año 2025 (IG408E)

By 14 marzo 2025abril 3rd, 2025No Comments

Título

Ayudas de intereses en préstamos concedidos con fondos públicos para el año 2025 (IG408E)

Descripción

Se publica la subvención de intereses de préstamos suscritos con las entidades y para las modalidades de financiación subvencionable, las cuales se conceden en régimen de concurrencia no competitiva.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 14/03/2025 hasta 01/12/2025

Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas titulares de préstamos concedidos y formalizados a partir del año 2020, para el desarrollo de proyectos empresariales con impacto directo en Galicia, con las entidades y modalidades relacionadas en el anexo I, que se encuentren al corriente de los pagos en dichos préstamos, que desarrollen una actividad económica empresarial en Galicia, y que tengan sus centros de trabajo localizados mayoritariamente en esta comunidad autónoma.

 

Requisitos principales del Proyecto

 
Las entidades y modalidades de financiación subvencionable son:
 
Xesgalicia-Sodiga Galicia, Sociedad de Capital Riesgo, S.A., Fondo Galicia Compite FICC, Galicia Iniciativas Emprendedoras, FICC, Fondo Galicia Innova Tech, FICC, para todas las modalidades de financiacion.
Instituto de Crédito Oficial para la Línea ICO-Verde de financiación directa y para las Líneas de financiación directa ICO del Plan de recuperación y resiliencia.
Banco Europeo de Inversiones (BEI) para las Líneas de financiación directa BEI y para el Instrumento financiero de cofinanciación BEI MRR.

 

Cuantía de las ayudas

La ayuda consistirá en la subvención de los intereses de las operaciones de préstamo contratadas a partir del 1 de enero de 2020 con las entidades y en las modalidades relacionadas en el anexo I, con el objeto de desarrollar proyectos empresariales con impacto directo en Galicia. El importe de la subvención a conceder será el menor de los siguientes importes:

a) Un máximo de 3 puntos porcentuales de intereses calculados en tasa anual equivalente sobre el capital vivo previsto en el contrato en cada período de liquidación, según lo pactado en el contrato de financiación o póliza de préstamo, que se generen y que se deberán pagar entre el 1.1.2025 y el 31.10.2026.

b) El importe bruto total de los intereses comunes que se generen y que se deberán pagar entre el 1.1.2025 y el 31.10.2026. A estos efectos, se considerarán pagadas en el período las retenciones sobre los rendimientos de capital que figuren incluidas, en su caso, en las liquidaciones de intereses correspondientes.

c) El importe que, sumado a las ayudas de minimis percibidas por la titular y sociedades vinculadas en los tres últimos años, reste para llegar al límite de ayudas de minimis aplicable a la persona beneficiaria.

 

Álvarez Real
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