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SubvencionesVigentes

Ayudas destinadas a inversiones en máquinas de bajo consumo con tecnología 4.0 para agricultura de precisión en el sector agrícola y ganadero_MR405D

By 22 mayo 2026No Comments

Título

Ayudas destinadas a inversiones en máquinas de bajo consumo con tecnología 4.0 para agricultura de precisión en el sector agrícola y ganadero_MR405D

Descripción

Se publican las bases reguladoras de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en máquinas de bajo consumo con tecnología 4.0 para agricultura de precisión en el sector agrícola y ganadero, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se convocan para el año 2026.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 22/05/2026 hasta 22/06/2026

Beneficiarios
Empresas que cumpran o seguinte:

  • a) Ser titular o cotitular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, o bien ser una persona agricultora joven que se establezca con un plan empresarial que incluya actuaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático y al medio ambiente.
  • b) Tener al menos 18 años de edad, en el caso de personas físicas.
  • c) Contar con capacitación profesional suficiente, lo cual se acreditará según lo establecido en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, salvo en el caso de establecimiento de personas agricultoras jóvenes o nuevas. Las personas jurídicas deberán acreditar que al menos el 50 % de los socios posee la capacitación suficiente.
  • d) Que su actividad principal sea la agraria.
  • e) Ejercer la actividad agraria en la explotación, así como mantener las inversiones cofinanciadas durante 5 años desde el pago final al beneficiario o 3 años en el caso de mantenimiento de inversiones por pymes.
  • f) La solicitud debe ser técnica y económicamente viable.
  • g) No haber recibido una ayuda concedida por la misma intervención, salvo que se haya comunicado la renuncia en el plazo de diez días desde su notificación.
  • h) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo de solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se aplicará a cada uno de ellos.
  • i) Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • j) Asimismo, las personas beneficiarias deberán disponer de una contabilidad específica FEADER.

Requisitos principales del Proyecto

El proyecto no puede estar iniciado en el momento de la presentación de la solicitud.
La inversión mínima elegible se establece en 12.500 euros.

 
Inversiones y gastos subvencionables

  • a)Máquinas relacionadas con la gestión eficiente de estiércoles y purines. La maquinaria de aplicación de purín mediante sistemas de plato, abanico o cañones no se considera elegible.
  • b)Máquinas que mejoren la aplicación eficiente de fertilizantes.
  • c)Máquinas que mejoren la aplicación eficiente de productos fitosanitarios.
  • d) Maquinaria agrícola que optimice la gestión de recursos:
  •     Carro mezclador con análisis NIR de la ración.
  •     Tractor con clasificación energética A.
  •     Robot.
  • e)Componente de agricultura de precisión para la adaptación de equipos en la explotación:
  •      Kit de adaptación isobus.
  •      Sensor NIR.
  •      Sistema de adaptación de máquinas para trabajo variable.
  •      Sistema de autoguiado.
  • f)Estudios técnico-económicos de viabilidad.

 

  • No serán subvencionables:
  • a) La simple reposición o adquisición de segunda mano.
  • b) El IVA, las tasas, licencias administrativas u otros impuestos.
  • c) Los intereses de deuda y sus gastos.
  • d) Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
  • e) Los gastos de procedimientos judiciales.
  • f) Los gastos de las inversiones realizadas por personas, entidades o empresas vinculadas con la persona beneficiaria.
  • g) La maquinaria relacionada con la transformación y comercialización de productos agrarios.
  • h) La maquinaria de carácter forestal.

Cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 75 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Un 10 % cuando las inversiones sean realizadas por una persona que cumpla las condiciones de agricultor/a joven.

b) Un 10 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales de montaña o en la Red Natura 2000.

c) Un 10 % en el caso de inversiones en explotaciones de agricultura ecológica.

d) Un 5 % en el caso de que la persona titular de la explotación sea mujer. Para que una persona jurídica pueda acceder a esta bonificación, más del 50 % de las personas socias deberán ser mujeres o las personas socias mujeres deberán acreditar más del 50 % del capital social.

En el caso de inversiones en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará al porcentaje de ayuda base.

La cuantía máxima de la ayuda se establece en 100.000 euros.

Álvarez Real
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