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SubvencionesVigentes

Ayudas destinadas a la modernización y mejora de las explotaciones agrarias de las personas agricultoras jóvenes

By 26 junio 2025No Comments

Título

Ayudas destinadas a la modernización y mejora de las explotaciones agrarias de las personas agricultoras jóvenes

Descripción

Ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de Galicia, convocándolas para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 26/06/2025 hasta 28/07/2025

Beneficiarios

 
a) Ser una persona agricultora joven con una ayuda concedida por la intervención 69611 (Establecimiento de agricultores jóvenes) contenida en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC).
En caso de que la persona joven se instale como titular persona física, presentará la solicitud de ayuda a su nombre. En cambio, si la persona joven se instala como socio de una explotación, la solicitud de ayuda debe ser presentada al nombre de la persona jurídica. Si la persona jurídica en la que se vaya a establecer la persona joven está por constituirse, la solicitud se presentará empleando el número de identificación fiscal provisional de la misma.
Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica las personas socias jóvenes deben tener la consideración de jefe de explotación con la ejecución de su plan empresarial.
b) Tener por lo menos 18 años de edad, en el caso de personas físicas.
c) Tener capacitación profesional suficiente o estar en el plazo máximo de 36 meses desde el momento del establecimiento, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012 por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, que deberán poseer el nivel de capacitación profesional en el plazo máximo de 36 meses desde
el momento de su establecimiento. Las personas jurídicas deberán acreditar que, por lo menos, el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente.
d) Que su actividad principal sea la agraria.
e) Ejercer la actividad agraria en la explotación, así como mantener las inversiones cofinanciadas durante 5 años, desde el pago final al beneficiario, o 3 años en el caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.
f) La solicitud tiene que ser viable económicamente. Para eso, la explotación en la que se promueve la instalación debe alcanzar una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual al finalizar el plan empresarial.
g) No tener ningún expediente de la ayuda de la submedida 4.1 «Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas del PDR de Galicia 2014-2020», sin presentar su solicitud de pago en la fecha de publicación de esta orden.
h) No tener concedida una ayuda por la misma subintervención. En caso de tenerla, haber renunciado en el plazo de diez días desde su notificación, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
i) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo I de solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
 
Requisitos principales del Proyecto
 
Serán subvencionables las inversiones que se realicen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que no se hayan ejecutado en su totalidad.
En cualquier caso, la fecha de inicio de la subvencionabilidad de los gastos efectuados no podrá ser anterior a 1 de enero de 2023.
 

 
Inversiones y gastos subvencionables

a) La reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que suponga una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad; el cumplimiento de nuevas normas obligatorias de la Unión Europea; la mejora de las condiciones de seguridad laboral.

b) Compra de construcciones agrarias en desuso o de construcciones adquiridas a través de la transmisión de una explotación agraria con la intermediación del Banco de Explotaciones.

c) Plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutal (árboles y arbustos frutales).

d) La compra de terrenos conforme a lo establecido en el artículo 73.3.c) del Reglamento (UE) nº 2021/2115.

e) Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales enumeradas podrán comprender gastos generales, licencias de software u otros permisos.

Las inversiones para adaptarse a normas de obligado cumplimiento de la Unión Europea solo serán subvencionables en el período de gracia de 12-24 meses.

 

2. En esta intervención no serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) La compra de derechos de producción agrícola.

b) La compra de derechos de pago.

c) La compra de tierras por un importe superior al 10 % del gasto total elegible.

d) La compra de animales.

e) La compra de plantas anuales y su plantación.

f) El IVA, las tasas, licencias administrativas u otros impuestos.

g) Los intereses de deuda y sus gastos.

h) Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penitenciarias.

i) Los gastos de procedimientos judiciales.

j) Los de simple relevo.

k) Los de segunda mano.

l) Los de carácter forestal.

m) Los de transformación y comercialización.

n) Los costes de conservación y mantenimiento o los derivados de las actividades de funcionamiento de la explotación, como es el caso de los materiales fungibles.

3. Se establece el siguiente importe de inversión elegible mínimo: 15.000 euros.

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 65 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

a) 10 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales de montaña o en Red Natura 2000.

b) 10 % en el caso de inversiones en explotaciones de agricultura ecológica.

c) 5 % en caso de que la persona titular de la explotaciones sea mujer. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, más del 50 % de las personas socias deberán ser mujeres o que las personas socias mujeres acrediten más del 50 % del capital social.

En el caso de inversiones en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará al porcentaje del 30 % de los costes elegibles.

2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en: 75.000 euros/UTA, con un máximo de 250.000 euros/beneficiario.

Podrá destinarse, como máximo, un 30 % de este importe a la adquisición de maquinaria agrícola.

 

Álvarez Real
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