Título
Ayudas destinadas a la modernización y mejora de las explotaciones agrarias de las personas agricultoras jóvenes
Descripción
Ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de Galicia, convocándolas para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva.
Resumen
Plazo de solicitud
Desde 26/06/2025 hasta 28/07/2025
Beneficiarios
Inversiones y gastos subvencionables
a) La reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que suponga una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad; el cumplimiento de nuevas normas obligatorias de la Unión Europea; la mejora de las condiciones de seguridad laboral.
b) Compra de construcciones agrarias en desuso o de construcciones adquiridas a través de la transmisión de una explotación agraria con la intermediación del Banco de Explotaciones.
c) Plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutal (árboles y arbustos frutales).
d) La compra de terrenos conforme a lo establecido en el artículo 73.3.c) del Reglamento (UE) nº 2021/2115.
e) Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales enumeradas podrán comprender gastos generales, licencias de software u otros permisos.
Las inversiones para adaptarse a normas de obligado cumplimiento de la Unión Europea solo serán subvencionables en el período de gracia de 12-24 meses.
2. En esta intervención no serán subvencionables las siguientes inversiones:
a) La compra de derechos de producción agrícola.
b) La compra de derechos de pago.
c) La compra de tierras por un importe superior al 10 % del gasto total elegible.
d) La compra de animales.
e) La compra de plantas anuales y su plantación.
f) El IVA, las tasas, licencias administrativas u otros impuestos.
g) Los intereses de deuda y sus gastos.
h) Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penitenciarias.
i) Los gastos de procedimientos judiciales.
j) Los de simple relevo.
k) Los de segunda mano.
l) Los de carácter forestal.
m) Los de transformación y comercialización.
n) Los costes de conservación y mantenimiento o los derivados de las actividades de funcionamiento de la explotación, como es el caso de los materiales fungibles.
3. Se establece el siguiente importe de inversión elegible mínimo: 15.000 euros.
Cuantía de las ayudas
1. El importe de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 65 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:
a) 10 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales de montaña o en Red Natura 2000.
b) 10 % en el caso de inversiones en explotaciones de agricultura ecológica.
c) 5 % en caso de que la persona titular de la explotaciones sea mujer. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, más del 50 % de las personas socias deberán ser mujeres o que las personas socias mujeres acrediten más del 50 % del capital social.
En el caso de inversiones en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará al porcentaje del 30 % de los costes elegibles.
2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en: 75.000 euros/UTA, con un máximo de 250.000 euros/beneficiario.
Podrá destinarse, como máximo, un 30 % de este importe a la adquisición de maquinaria agrícola.