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Ayudas destinadas a las personas agricultoras jóvenes (MR404A y MR405F)

By 10 marzo 2026marzo 12th, 2026No Comments

Título

Ayudas destinadas a las personas agricultoras jóvenes (MR404A y MR405F)

Descripción

sta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las personas agricultoras jóvenes, y convocarlas para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, incluyendo las siguientes intervenciones contenidas en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC):
Estas intervenciones se regulan mediante los siguientes procedimientos administrativos:
a) MR404A. Establecimiento de personas agricultoras jóvenes.
b) MR405F. Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones. Explotaciones agrarias


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 10/03/2026 hasta 09/04/2026

Beneficiarios

 
Intervención 69611. Establecimiento de agricultores jóvenes
 
Las personas que deseen acceder a las ayudas para el establecimiento de personas agriculturas jóvenes (procedimiento MR404A) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 y 40 años de edad, ambos incluidos, y no cumplir los 41 años en el año natural de la solicitud.
b) Cumplir con las condiciones necesarias para ser jefe de explotación por primera vez o haberlas cumplido en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda (excepción para la incorporación en una forma jurídica).
c) Cumplir la condición de agricultor profesional dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de establecimiento.
d) La explotación en que se promueve la instalación debe alcanzar una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
e) Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente según se establece en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, en el plazo máximo de treinta y seis (36) meses desde el momento del establecimiento.
f) Presentar un plan empresarial
g) Permanecer en la actividad agraria durante un plazo de cinco (5) años desde el pago final de la ayuda.
h) Participar en el programa de tutorización a personas agricultoras jóvenes que presta la Consellería del Medio Rural. El proceso de incorporación deberá ser tutelado por el personal técnico agrario de las oficinas rurales de la Consellería del Medio Rural del ámbito territorial del área comarcal donde se localice la explotación agraria.
i) No tener concedida una ayuda por primera instalación. En el caso de tenerla, haber renunciado en el plazo de diez (10) días desde su notificación.
 
Intervención 68412. Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias
 
Las personas que deseen acceder a las ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (procedimientos MR405F) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una persona joven que solicita simultáneamente la ayuda al establecimiento de personas agricultoras jóvenes convocadas en estas bases reguladoras.
b) Tener por lo menos 18 años de edad, en el caso de personas físicas.
c) Tener capacitación profesional suficiente, la cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de establecimiento de personas agricultoras jóvenes. Las personas jurídicas deberán acreditar que por lo menos el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente.
d) Que su actividad principal sea la agraria.
e) Ejercer la actividad agraria en la explotación, así como mantener las inversiones cofinanciadas durante cinco (5) años, desde el pago final al beneficiario o tres (3) años en el caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.
f) La solicitud tiene que ser viable económicamente. 
g) No tener ningún expediente de la ayuda de la submedida 4.1, Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas del PDR de Galicia 2014-2020, sin presentar su solicitud de pago en la fecha de publicación de esta orden.
h) No tener concedida una ayuda por la misma subintervención. En el caso de tenerla, haber renunciado en el plazo de diez (10) días desde su notificación, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
i) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo de solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

 

Requisitos principales del Proyecto

 
Serán subvencionables las inversiones que se realicen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que no se ejecutasen en su totalidad.
En cualquier caso, la fecha de inicio de la subvencionabilidad de los gastos efectuados no podrá ser anterior al 1 de enero de 2023.
Si las inversiones son obras y/o instalaciones fijas, será necesario un certificado del técnico competente de la Consellería del Medio Rural en que se haga constar el no inicio de estas o que no están finalizadas. En este último caso, la persona solicitante deberá acreditar la fecha de inicio de las inversiones.
 
El plazo de ejecución y solicitud del pago finaliza los veinticuatro (24) meses de la concesión de la ayuda.
 
Las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con ella, de
acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para ello deberán presentar la licencia municipal junto con la solicitud de ayuda y, en caso de no disponer de ella, deberán presentar la solicitud de licencia junto con la documentación presentada con dicha solicitud. En este último caso, la persona beneficiaria deberá haber presentado la solicitud de licencia antes de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda y deberá presentar la licencia municipal dentro del plazo de nueve (9) meses desde la resolución de concesión de la ayuda.

 

Inversiones y gastos computables ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (procedimientos MR405F): 

 

Serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan una mejora del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de las explotaciones. En particular:

a) La reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que suponga una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad, el cumplimiento de nuevas normas obligatorias de la Unión Europea, la mejora de las condiciones de seguridad laboral.

b) Compra de construcciones agrarias en desuso o de construcciones adquiridas a través de la transmisión de una explotación agraria con la intermediación del Banco de Explotaciones.

c) Plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola (árboles y arbustos frutales).

d) La compra de terrenos conforme a lo establecido en el artículo 73.3.c) del Reglamento (UE) nº 2021/2115.

e) Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales enumeradas podrán comprender gastos generales, licencias de software u otros permisos.

Las inversiones para adaptarse a normas de obligado cumplimiento de la Unión Europea, solo serán subvencionables en el período de gracia de 12-24 meses.

 

En esta intervención no serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) La compra de derechos de producción agrícola.

b) La compra de derechos de pago.

c) La compra de tierras por un importe superior al 10 % del gasto total elegible.

d) La compra de animales.

e) La compra de plantas anuales y su plantación.

f) El IVA, las tasas, licencias administrativas u otros impuestos.

g) Los intereses de deuda y sus gastos.

h) Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

i) Los gastos de procedimientos judiciales.

j) Los de simple sustitución.

k) Los de segunda mano.

l) Los de carácter forestal.

m) Los de transformación y comercialización.

n) Los costes de conservación y mantenimiento o los derivados de las actividades de funcionamiento de la explotación, como es el caso de los materiales fungibles.

 

Se establece el siguiente importe de inversión elegible mínimo: 15.000 euros.

 

Cuantía de las ayudas

Intervención 69611. Establecimiento de agricultores jóvenes

 

El importe de la ayuda será de 30.000 euros, que podrá incrementarse hasta los 70.000 euros en función de la aplicación de los siguientes criterios:

a) 10.000 euros por ser mujer.

b) 10.000 euros por explotación localizada en zonas con limitaciones naturales de montaña o en la Red Natura 2000.

c) 10.000 euros por explotación de agricultura ecológica.

d) 10.000 euros por titularidad compartida.

En el supuesto de que se instalen varias personas simultáneamente en la misma explotación, los incrementos establecidos en los apartados b), c) y d) se repartirán a partes iguales entre las personas que se instalen.

En el caso de incorporación en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará a 30.000 euros.

 

Intervención 68412. Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias

 

El importe de la ayuda será del 30 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 65 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

a) 10 % cuando las inversiones sean realizadas por una persona que cumpla las condiciones de persona agricultora joven.

b) 10 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales de montaña o en la Red Natura 2000.

c) 10 % en el caso de inversiones en explotaciones de agricultura ecológica.

d) 5 % en caso de que la persona titular de la explotación sea mujer. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, más del 50 % de las personas socias deberán ser mujeres o que las personas socias mujeres acrediten más del 50 % del capital social.

En el caso de inversiones en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará al porcentaje de ayuda base.

La cuantía máxima de la ayuda se establece en 75.000 euros/UTA, con un máximo de 250.000 euros/beneficiario.

Podrá destinarse, como máximo, un 30 % de este importe a la adquisición de maquinaria agrícola.

 

Álvarez Real
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