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AYUDAS – FORESTAL

By 20 abril 2021enero 4th, 2022No Comments

Título

AYUDAS – FORESTAL

Descripción

Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilizacín y comercialización de productos forestales (código de procedimiento IN500A)


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 20/04/2021 hasta 19/05/2021

Beneficiarios

Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales.
Requisitos principales del Proyecto
a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.
3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión.
b) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales, en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados.

Asimismo, los solicitantes con personal contratado por cuenta ajena en un número igual o superior a tres trabajadores deberán tener en la fecha de publicación de la convocatoria, al menos, el 40 % de la plantilla de la empresa con contratos por cuenta ajena y tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación, entendiendo como tales las creadas dentro de los 18 meses anteriores a la fecha publicación de la convocatoria, bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 40 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión.
El personal en régimen de autónomos no se computará a los efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo contemplados en esta resolución.
A los efectos del cálculo del porcentaje de estabilidad de empleo contemplado en esta resolución, el personal contratado a tiempo parcial se computará porcentualmente al tiempo que conste en el contrato de trabajo o en la vida laboral de la empresa.

Inversiones y gastos subvencionables

Las inversiones a subvencionar deben ser nuevas y no se pueden iniciar/usar antes de presentar la solicitud de ayuda ni antes de que se realice la inspección correspondiente, según proceda.

Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento, transformación y comercialización de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales).

Se considerarán con carácter exclusivo las siguientes inversiones elegibles:
a) Planes y herramientas de gestión empresarial. Podrán ser objeto de ayuda la implementación de planes empresariales con criterios de gestión forestal sostenible, y las cadenas de custodia de los sistemas de certificación forestal, excluida la adquisición de maquinaria. En concreto serán eligibles las siguientes actuaciones:
1º. Implantación y certificación, si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento.
2º. Implantación y certificación de la cadena de custodia de madera certificada y/o normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial.
b) Equipos de medición de masas forestales en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa.
c) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de rolla o biomasa.
d) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. Los tractocargadores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones se exigirán también a los tractores orientados a la recogida de biomasa.
e) Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante.
f) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.
g) Maquinaria e instalaciones de primera transformación de madera.
h) Maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesado de la biomasa forestal: astillado, almacenamiento, clasificación, caracterización, secado y acondicionamiento de la biomasa forestal.
i) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros y no alimentarios (biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios, se podrán subvencionar únicamente inversiones de recogida y manejo en monte.
j) Desbrozadoras y trituradoras forestales, en número no superior a los equipos de saca de madera o biomasa propiedad de la empresa. El número de desbrozadoras propiedad de la empresa junto con las subvencionadas no podrá ser superior al número de equipos de saca de madera propiedad de la empresa. A los efectos de esta orden, se considerarán subvencionables únicamente las desbrozadoras y trituradoras forestales instaladas como implementos o aperos de maquinaria forestal propiedad de la empresa solicitante.

Cuantía de las ayudas

Se subvencionará el 40% de la inversión que se realice con un límite de 150.000 euros por solicitante