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AYUDAS GALICIA EMPRENDE 2021

Por 8 enero 2021enero 4th, 2022Sin Comentarios

Título

AYUDAS GALICIA EMPRENDE 2021

Descripción

Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para nuevos emprendedores que desarrollen proyectos económicos en Galicia.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 08/01/2021 hasta 22/02/2021

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los/las autónomos/as y las pequeñas empresas que realicen una actividad económica y tengan menos de 42 meses de antigüedad de alta en la actividad en la fecha de la solicitud de la ayuda.
 
Se entienden incluidas las sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia y las sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia, siempre que cuenten con NIF y su constitución esté documentada y presentada la autoliquidación del impuesto de actos jurídicos documentados.
En el caso de entidades, con o sin personalidad jurídica, la mayoría del capital social o de las participaciones tiene que ser propiedad de personas emprendedoras, es decir, que no hubiesen tenido actividad económica previa o esta sea inferior a 42 meses en la fecha de la solicitud, excepto los supuestos de reemprendimiento.
 
En caso de que la entidad que va a desarrollar el proyecto emprendedor no esté aún constituida, la solicitud de ayuda podrá presentarse a nombre de una persona física. Si la ayuda se concediese, el/la beneficiario/a deberá solicitar el cambio de titularidad del expediente a favor de la entidad creada adjuntando los documentos de su constitución, que deberá ajustarse a los requerimientos de estas bases, y en el documento de constitución deberá constar expresamente la asunción de los derechos y obligaciones derivados de la concesión de la ayuda por parte de la nueva entidad.
Requisitos principales del Proyecto
Serán subvencionables los proyectos emprendedores de creación o ampliación de pequeñas empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia que a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda no tengan más de 42 meses de antigüedad desde la fecha de inicio de su actividad (primera alta en IAE). 
 
Serán subvencionables también los proyectos de reemprendimiento, entendiendo como tal, exclusivamente, los autónomos que hubiesen estado de baja continuada de toda actividad económica por cuenta propia durante un período igual o superior a 3 años; en estos casos, los 42 meses se contarán respecto de la primera alta en actividad económica por cuenta propia inmediatamente posterior a dicha baja.
Ninguno de los costes incluidos en la solicitud de ayuda podrá estar realizado ni comprometido antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. De ser así, el proyecto se considerará no subvencionable en su totalidad. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable
 
El proyecto debe estar terminado como muy tarde el el 31 de julio de 2022.

Inversiones y gastos subvencionables
a) Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, sujeta a los módulos máximos que se adjuntan como anexo IV, llevadas a cabo en instalaciones o terrenos propiedad del solicitante o sobre los que tenga un derecho de uso y disfrute que permita la realización de obras irrevocable durante 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. En caso de que el acuerdo o contrato que confiere ese derecho sea oneroso, solamente podrá formalizarse con entidades no vinculadas al solicitante.
 
b) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo.
 
c) Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario. En ningún caso se subvencionarán los vehículos de transporte externo que no tengan la consideración de vehículo especial.
 
d) Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual y páginas web.
 
e) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
– Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de subvención alguna nacional o comunitaria, y
– Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.
Cuando se adquieran bienes de segunda mano en estas condiciones, no será preciso adjuntar las tres ofertas exigidas en el apartado 7 de este mismo artículo.
Cuando la persona emprendedora sea miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/una empleado/a y se haga cargo de la pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.
 
f) Gastos de personal de nueva contratación.
 
g) Gastos de alquiler de locales. No podrán imputarse costes por este concepto en caso de que la actividad se desarrolle en la vivienda de la persona emprendedora.
 
h) Gastos de contrataciones externas de servicios específicos: software de pago por uso, diseño gráfico, identidad corporativa, servicios de asesoramiento para la puesta en marcha del proyecto empresarial.
 
i) Los costes del informe de auditor de cuentas inscrito en el ROAC, hasta un máximo de 1.000 €.

 

Cuantía de las ayudas

La subvención a fondo perdido será del 80 % de los costes subvencionables, hasta un máximo de 400.000 €.