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SubvencionesVigentes

Ayudas IA360 2026 (IG408M)

By 17 enero 2026No Comments

Título

Ayudas IA360 2026 (IG408M)

Descripción

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a pymes y grandes empresas gallegas o con un centro de trabajo permanente y legalmente constituido en Galicia, en el que se desarrollen las actividades del proyecto, con el objetivo de fomentar el desarrollo experimental y la capacidad innovadora de las pymes, mediante el uso de la inteligencia artificial y su implantación en el tejido productivo o industrial y en sus cadenas de valor.
IA360 financiará actividades integradas en proyectos de desarrollo para pymes y grandes empresas e innovación en favor de las pymes, según su finalidad, mediante las siguientes líneas de actuación:
1. Línea A. Desarrollo de productos o servicios basados en la IA para la mejora de procesos industriales y la comercialización de nuevos productos con foco en los sectores incentivables, de cara a optimizar la productividad y la competitividad empresarial.
2. Línea B. Adquisición e implantación de soluciones basadas en la inteligencia artificial para la mejora de la productividad empresarial.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 17/01/2026 hasta 17/03/2026

Beneficiarios

Para las líneas A y B, podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pymes gallegas o con un centro de trabajo permanente y legalmente constituido en Galicia, en el que se deberán desarrollar las actividades del proyecto. En el caso de la línea A, también podrán ser beneficiarias las grandes empresas gallegas o con un centro de trabajo permanente y legalmente constituido en Galicia, en el que se deberán desarrollar las actividades del proyecto.
Las empresas beneficiarias deberán de ejercer su actividad en el tejido industrial gallego y su cadena de valor y vinculados a los sectores estratégicos y de especial interés definidos por la Xunta de Galicia, así como aquellos sectores emergentes de especial relevancia o vinculados a los planes directores de la Xunta de Galicia.
 

Requisitos principales del Proyecto

Solamente se financiarán las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega.
Será requisito indispensable para ser elegible el alineamiento del proyecto con los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la Estrategia de especialización de Galicia (RIS3).
Las personas interesadas podrán presentar una solicitud a cada una de las dos líneas.
En el caso de los proyectos presentados a la línea A, tendrán la consideración de actividad subvencionable aquellos proyectos que tengan como finalidad el desarrollo tecnológico para la obtención de un nuevo producto o servicio basado en la inteligencia artificial. Los proyectos deberán de partir de un nivel de madurez tecnológica, TRL, 5.
Los proyectos de la línea A tendrán un presupuesto mínimo subvencionable de 150.000 €.
Las tecnologías de inteligencia artificial que se emplearán serán, forma prioritaria las siguientes: reconocimiento de patrones mediante machine learning o deep learning, RPA (automatización robótica de procesos), visión artificial y robótica; NLP (procesado de lenguaje natural) mediante Transformers (modelos BERT, GPT), IA generativa o agentes de IA aplicados o análisis de datos de distintas fuentes y uso de algoritmos de computación cuántica en la mejora en la optimización de energía de cómputo, procesos en los que intervenga la IA en campos como machine learning, optimización de rutas, investigación básica, criptografía, desarrollo de medicamentos o cualquier otro que suponga un avance respecto a la computación tradicional.
En el caso de los proyectos presentados a la línea B, tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de aplicación de soluciones comerciales basadas en inteligencia artificial que permitan mejorar la productividad y la competitividad de las empresas de Galicia. Los proyectos de la línea B tendrán un presupuesto mínimo subvencionable de 30.000 €.

 
Inversiones y gastos subvencionables

Los costes que se subvencionan en la línea A son los siguientes:
a) Los costes de personal, propio o de nueva contratación.
b) Los costes de materiales, licencias/software por suscripción, suministros y productos similares.
c) Costes de equipamiento y material instrumental inventariables, de nueva adquisición.
d) Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
e) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
f) Los costes derivados del informe de auditoría para la justificación económica de la subvención.
g) Subcontrataciones: aquellas actuaciones contratadas con terceros que supongan la ejecución de una parte de las actividades incluidas en el proyecto que constituye el objeto de la subvención se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 de estas bases. La subcontratación máxima será del 50 % de los costes directos elegibles del proyecto.
h) Se considerarán subvencionables los costes indirectos (un porcentaje del 20 % a los costes directos del proyecto).
 
Los costes que se subvencionan en la línea B son los siguientes:
a) Los costes de personal, propio o de nueva contratación.
b) Los costes de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
c) Los costes de consultoría y servicios tecnológicos externos.
d) Los costes derivados del informe de auditoría para la justificación económica de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.5.b) de las presentes bases reguladoras. No podrá superar los 1.500 € por anualidad.
e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales que se deriven directamente del proyecto y que sean recogidos de forma detallada y escueta en la memoria presentada en su solicitud, siendo debidamente justificados a la finalización del proyecto. Entrarán en este concepto del coste las licencias de software mediante suscripción, pago por uso o similar.
f) Subcontrataciones: aquellas actuaciones contratadas con terceros que supongan la ejecución de una parte de las actividades incluidas en el proyecto que constituye el objeto de la subvención. Se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 de estas bases. La subcontratación máxima será del 50 % de los costes directos elegibles del proyecto.
 
Cuantía de las ayudas

Desde el 25% hasta el 50% de los gastos subvencionables dependiendo de la línea de ayuda y el tipo de empresa solicitante. 

La subvención máxima a percibir por los proyectos será de 500.000 €, en el caso de los proyectos de la línea A, y de 100.000 €, en el caso de los proyectos de la línea B

Álvarez Real
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