SubvencionesVigentes

Ayudas Leader PEPAC 2023-2027 (MR701L)

By 1 mayo 2025mayo 9th, 2025No Comments

Título

Ayudas Leader PEPAC 2023-2027 (MR701L)

Descripción

Se publican en régimen de concurrencia competitiva, las bases para la concesión de subvenciones para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader, así como convocar las correspondientes al año 2025.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 01/05/2025 hasta 30/05/2025

Beneficiarios

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
 
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG), y, en particular, no haber sido condenada mediante sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
c) Cumplir los requisitos de pequeña empresa.
 
Requisitos principales del Proyecto

Serán subvencionables los proyectos que sean seleccionados por los GDR, en el marco de sus respectivas estrategias, por considerar que son las operaciones que mejor deben contribuir al desarrollo rural del territorio desde una perspectiva innovadora y un enfoque multisectorial.
Con carácter general, las operaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de aplicación de la estrategia de desarrollo local del GDR.
b) Ser viables técnica, económica y financieramente, para los proyectos de naturaleza productiva, y técnica y financieramente para los no productivos.
c) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
d) No estar iniciados en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. A estos efectos, se considera como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para la petición de los equipamientos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior. Sin embargo, la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad, no tendrán la consideración de inicio de los trabajos.
e) Ser finalistas, es decir, que en la fecha de la justificación final de las inversiones o gastos subvencionados cumplan los objetivos y funciones para los cuales fueron aprobados los proyectos. No podrán subvencionarse fases de un proyecto que no constituyan una actividad finalista.

Inversiones y gastos subvencionables

 

a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el porcentaje subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables. Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:

b) La adquisición de terrenos hasta el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables.

c) La adquisición de maquinaria y equipamiento nuevos.

d) Inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios, publicaciones e inversiones necesarias para la digitalización del proceso productivo o la gestión de la actividad económica.

e) Costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los costes generales descritos en este apartado no podrán superar el 12 % del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a las que estén vinculados.

f) Gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como los gastos de expedición de permisos y licencias, la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas. Las licencias de obra deberán tener correspondencia con los proyectos, concretamente en cuanto al importe liquidado en las mismas.

g) Medios y equipamientos de transporte:

En proyectos de naturaleza productiva, en los siguientes términos:

‒ Adquisición de vehículos de transporte afectos en exclusiva a actividades empresariales o profesionales, según se define en la normativa tributaria vigente, en proyectos que den lugar al inicio de una actividad económica.

‒ Gastos derivados de la adecuación de vehículos para transporte de mercancías o prestación de servicios en el ámbito del desarrollo de la actividad empresarial, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad.

 

En ningún caso se subvencionará la adquisición y/o adecuación de vehículos en el sector del transporte. A estos efectos, se entiende que operan en el sector del transporte las empresas que se dediquen al transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por carretera o ferrocarril y por vía navegable, o a los servicios de transporte de mercancías por cuenta ajena. Para determinar si la empresa opera en el sector del transporte se atenderá a lo dispuesto en los epígrafes de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) donde dicha empresa tenga encuadrada su actividad o actividades profesionales.

Cuantía de las ayudas

La intensidad de ayuda se situará entre un mínimo del 30 % y un máximo del 90 % de la inversión total subvencionable.

La cuantía máxima de ayuda será de 200.000,00 € por proyecto.

Álvarez Real
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