Título
Ayudas Leader PEPAC 2023-2027 (MR701L)
Descripción
Se publican en régimen de concurrencia competitiva, las bases para la concesión de subvenciones para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader, así como convocar las correspondientes al año 2025.
Resumen
Plazo de solicitud
Desde 01/05/2025 hasta 30/05/2025
Beneficiarios
Inversiones y gastos subvencionables
a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el porcentaje subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables. Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:
b) La adquisición de terrenos hasta el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables.
c) La adquisición de maquinaria y equipamiento nuevos.
d) Inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios, publicaciones e inversiones necesarias para la digitalización del proceso productivo o la gestión de la actividad económica.
e) Costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los costes generales descritos en este apartado no podrán superar el 12 % del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a las que estén vinculados.
f) Gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como los gastos de expedición de permisos y licencias, la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas. Las licencias de obra deberán tener correspondencia con los proyectos, concretamente en cuanto al importe liquidado en las mismas.
g) Medios y equipamientos de transporte:
En proyectos de naturaleza productiva, en los siguientes términos:
‒ Adquisición de vehículos de transporte afectos en exclusiva a actividades empresariales o profesionales, según se define en la normativa tributaria vigente, en proyectos que den lugar al inicio de una actividad económica.
‒ Gastos derivados de la adecuación de vehículos para transporte de mercancías o prestación de servicios en el ámbito del desarrollo de la actividad empresarial, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad.
En ningún caso se subvencionará la adquisición y/o adecuación de vehículos en el sector del transporte. A estos efectos, se entiende que operan en el sector del transporte las empresas que se dediquen al transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por carretera o ferrocarril y por vía navegable, o a los servicios de transporte de mercancías por cuenta ajena. Para determinar si la empresa opera en el sector del transporte se atenderá a lo dispuesto en los epígrafes de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) donde dicha empresa tenga encuadrada su actividad o actividades profesionales.
Cuantía de las ayudas
La intensidad de ayuda se situará entre un mínimo del 30 % y un máximo del 90 % de la inversión total subvencionable.
La cuantía máxima de ayuda será de 200.000,00 € por proyecto.