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Ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas 2025 (MT402A)

By 20 enero 2025No Comments

Título

Ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas 2025 (MT402A)

Descripción

Se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas para aumentar la sensibilidad ciudadana en relación con las alteraciones o impactos en relación con el paisaje, es decir, en las que diversas actuaciones han generado transformaciones que han deteriorado el carácter o la calidad del paisaje, así como sensibilizar y fomentar la colaboración ciudadana en coordinación con las administraciones públicas.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 20/01/2025 hasta 19/02/2025

Beneficiarios

 
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas titulares de un inmueble o bien sobre el que pretendan realizar alguna/s de las actuaciones subvencionables.
La persona solicitante deberá ser propietaria del terreno, inmueble o bien en que se pretende realizar las actuaciones y deberá acreditar su plena disponibilidad, como mínimo, durante el período en el que se mantienen las obligaciones que asume el beneficiario de la ayuda.
 
 
Requisitos principales del Proyecto
 
Todas las actuaciones deberán aplicar los criterios y recomendaciones de la Guía de color y materiales de Galicia de las doce grandes áreas paisajísticas de Galicia, así como, en el caso de los muros de cerramiento, la Guía de caracterización e integración paisajística de muros (publicadas en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático), además de ajustarse a las condiciones que vengan impuestas por la normativa municipal y sectorial aplicable.
En ningún caso se subvencionarán actuaciones que no tengan carácter integral. No serán, por lo tanto, subvencionables aquellas actuaciones de carácter parcial que no abarquen la totalidad de los paramentos degradados de un inmueble y/o el arreglo o sustitución de todos los paños de una cubierta en mal estado.
Todas las actuaciones deberán contar, siempre y en todo caso, con la comunicación previa o, de ser necesaria, la correspondiente licencia municipal.
Las actuaciones para las cuales se solicita subvención no pueden estar iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas ayudas.
La fecha límite para la realización de las actuaciones será el 30 de septiembre de 2025.
 
Inversiones y gastos subvencionables
 
a) Actuaciones de restauración y/o revestimiento de elementos de fachada.
Se podrán subvencionar actuaciones correctoras consistentes en el revestimiento de paramentos que actualmente están acabados con materiales o soluciones constructivas que puedan resultar inadecuadas para quedar vistas, como podría ser la fábrica de ladrillo, de bloques de hormigón, el hormigón o mortero de cemento.Podrán incluirse igualmente aquellas otras actuaciones consistentes en la eliminación de elementos adyacentes y/o la renovación del acabado de los paramentos ciegos de fachadas, carpinterías o cerrajerías exteriores, que supongan un impacto paisajístico como consecuencia de unas inadecuadas características constructivas, del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o de la intensidad del actual color de acabado.Podrán ser subvencionables las actuaciones sobre fachadas de mampostería o cantería que necesiten la aplicación o renovación de los morteros de rejuntado. En ningún caso se subvencionarán chapados de piedra en cerramientos total o parcialmente ejecutados con muros de mampostería o cantería vista. Los materiales y los colores que se empleen deberán adaptarse en todo caso a los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia.
 
b) Remate, renovación y/o sustitución del acabado exterior de cubiertas.
Se podrán subvencionar actuaciones correctoras de impactos paisajísticos derivados de situaciones en las que las cubiertas de las edificaciones se encuentren en deficiente estado de conservación o presenten soluciones constructivas o materiales de acabado que podrían ser considerados como inadecuados. Podrá ser subvencionable la sustitución de cubiertas de placas de fibrocemento y/o de otros materiales, así como la eliminación de elementos adyacentes discordantes con los valores paisajísticos del entorno donde se emplaza la edificación. En estos casos deberán ejecutarse soluciones que garanticen el adecuado acabado y remate constructivo de los inmuebles.
 
c) Recuperación, restauración y/o revestimiento de muros de cierre de terrenos.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en el revestimiento de muros de cierre ejecutados con fábrica de ladrillo o bloques de hormigón, sin revestir. El nuevo revestimiento podrá realizarse con pintura (con o sin recebado previo) o con morteros indicados en todo caso para quedar vistos; se aplicarán preferentemente tonalidades blancas o grises/pardas muy claras. También podrán realizarse chapados de piedra acorde con las características de la zona. En todos los casos las actuaciones deberán ajustarse a los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia y de la Guía de caracterización e integración paisajística de muros.
También podrá ser objeto de subvención la reducción de la altura de los citados muros, mediante la supresión de hileras de bloques o de elementos prefabricados de hormigón como celosías o balaustradas, así como la eliminación de elementos adyacentes discordantes con los valores paisajísticos del entorno. En estos casos deberán ejecutarse las soluciones que garanticen el adecuado acabado y remate constructivo del elemento.
Así mismo, podrá ser objeto de ayuda el pintado de las puertas, portales o cerrajerías exteriores integradas en los cierres de parcelas, que supongan un impacto paisajístico como consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color del acabado. Los colores que se empleen deberán adaptarse a los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia. Queda expresamente excluida de subvención la sustitución de estas carpinterías y cerrajerías.
Serán igualmente subvencionables las actuaciones destinadas a la recuperación, restauración o arreglo de muros de piedra tradicionales, con el objeto de evitar el potencial impacto paisajístico que produciría su pérdida y/o su mal estado de conservación.

 

Cuantía de las ayudas

El importe de la subvención será del 70 % del presupuesto de la inversión subvencionable (presupuesto aceptado por el Instituto de Estudios del Territorio teniendo en cuenta el valor de mercado), con el límite máximo de 3.000 € por solicitante y bien.