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Ayudas para actuaciones de mejora paisajística y embellecimiento de bienes y recursos que se encuentren en el camino de Santiago en régimen de concurrencia no competitiva.El bien o recurso ha de verse desde el propio Camino.

Por 5 febrero 2021enero 4th, 2022Sin Comentarios

Título

Ayudas para actuaciones de mejora paisajística y embellecimiento de bienes y recursos que se encuentren en el camino de Santiago en régimen de concurrencia no competitiva.El bien o recurso ha de verse desde el propio Camino.

Descripción

Ayudas para la mejora paisajística, la procura de harmonía, el orden y respeto, y la coherencia del Camino de Santiago y su paisaje con los valores culturales ligados a las sociedade que a lo largo del tiempo construyeron este espacio.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 05/02/2021 hasta 04/03/2021

Beneficiarios:

Categoría 1ª: entidades locales.

Categoría 2ª: personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de personas propietarias o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, así como otras entidades sin personalidad jurídica.
 
Requisitos principales del proyecto:

El bien o recurso ha de verse desde el propio Camino de Santiago.

– La persona o entidad solicitante deberá tener plena disponibilidad sobre los terrenos o inmuebles en los que se pretende realizar las actuaciones, como mínimo durante el período en que se mantienen los deberes que asume el beneficiario.

– Se deberá contar con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales que resulten preceptivas, tanto de las entidades locales como por parte de otros organismos o administraciones públicas.

– Las actuaciones objeto de la presente resolución, por realizarse en el trazado del Camino de Santiago deberán contar con la autorización previa de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

– Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años, cuando se trate de bienes  inscritibles en un registro público, y no inferior a dos años para el resto de bienes.

Inversiones y gastos computables:

a) Actuaciones sobre elementos etnográficos y su entorno:

• Actuaciones de valorización, mantenimiento, conservación, consolidación o restauración de los bienes que integran el patrimonio etnográfico de Galicia (fuentes, lavaderos, hórreos, puentes,  pontellas, molinos, vallados, cierres,… y cualquier otro elemento de carácter tradicional vinculado al paisaje y la cultura del lugar). Las actuación se realizarán sobre el propio elemento y/o su entorno.

b) Actuaciones sobre la casa y la era:

• Actuaciones de mejora en los revestimientos: imafronte, cubierta con materiales propios de la zona como son la madera, piedra, pintura y cualquier material que armonice con el entorno y sus colores.
• Actuaciones de mejora de los puntos de contacto con la traza del camino: vallados, pavimentos en los puntos de acceso, instalación de áreas de descanso para peregrinos,…
• Actuaciones de mejora en las edificaciones auxiliares, como adaptación de la escala o los acabados.

c) Actuaciones en el espacio agrario:

• Actuaciones de ocultación mediante vegetación u otros elementos de aquellos bienes o elementos con fuerte impacto sobre el campo visual del Camino, por ejemplo naves ganaderas.
• Actuaciones de demolición de elementos en desuso o abandonados sin interés patrimonial o paisajístico, como naves, silos o stands.
• Actuaciones de mejora de los puntos de contacto con la traza del camino: vallados, pavimentos en los puntos de acceso.
• Actuaciones de  desescombro y limpieza de basura o materiales en desuso.

d) Actuaciones de naturalización:

• Incorporación de vegetación como elemento integrador de las construcciones y de los viales, como, arbolado y vegetación arbustiva de acompañamiento del camino, y mejora del ajardinamiento en general.

e) Actuaciones en el trazado del camino:

• Actuaciones de relevo de elementos de mobiliario urbano y similares que por su estado de deterioro o por sus propias características físicas resulten ajenos al entorno del Camino. Por ejemplo: marquesinas, elementos de señalización,  bolardos, alumbrado público, cableado aéreo, antenas, colectores de residuos,…

Gastos subvencionables:

a) Gastos necesarios para la idónea ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, de ser el caso, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los de peritaje, siempre y cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención.

b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.

c) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Los costes derivados del empleo de medios propios en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, y los costes indirectos imputables por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, siempre que se recojan en el presupuesto del proyecto para lo cual se solicita la subvención.

Cuantía de la ayuda:

El importe de la subvención será del 75 % del presupuesto de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 15.000 € para la categoría 1ª (entidades locales) y 10.000 € para la categoría 2ª (personas físicas o jurídicas privadas).