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Ayudas para ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países.

Por 22 diciembre 2018marzo 6th, 2020Sin Comentarios

Título

Ayudas para ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países.

Descripción

Se conceden ayudas para la realización de actividades de promoción, comprendidas en el marco de un programa de promoción e información, tales como misiones comerciales, campañas publicitarias, ferias y exposiciones internacionales, estudios e informes de mercado, etc. en terceros países (EE. UU. Canadá, Japón, China, Suiza, Rusia, Méjico, Reino Unido, Corea del Sur, Brasil, India, etc.)


Resumen

Plazo de solicitud

Desde 22/12/2018 hasta 14/01/2019

Beneficiarios

Siempre que tengan su domicilio fiscal en Galicia:

  • Empresas vinícolas, considerando como tales aquellas empresas privadas en las que más del 50% de su facturación provenga del sector del vino o cuya producción supere los 1.000 hl, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado. Estos beneficiarios solo podrán solicitar un máximo del 5% del presupuesto destinado a esta medida.
  • Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas.
  • Organizaciones  interprofesionales agroalimentarias.
  • Organizaciones profesionales: se entenderán como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad  mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatutarios la realización de actividades de promoción.
  • Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
  • Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción e comercialización de vino.
  • Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
  • Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

 

Requisitos principales del Proyecto

  • Las acciones y programas estarán claramente definidos, especificando el tercer país o países o mercados del tercer país o países a que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo y  los costes estimados de cada una de ellas.
  • Las acciones se distribuirán en períodos de 12 meses, que comenzarán el 1 de mayo de cada año y terminarán el 30 de abril del siguiente.
  • Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a que van destinadas.
  • En el caso de los vinos que cuenten con calidad diferenciada, deberá especificarse el origen del producto como parte de las acciones o programas de información y promoción.

Además, los beneficiarios deberán demostrar que tienen capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. También  garantizarán  la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción.

Solo se admitirán los siguientes productos: Vinos con denominación de origen protegida, vinos con indicación geográfica protegida y vinos en los cuales se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

Dentro de los países en los que se pueden realizar las actividades de promoción objeto de esta convocatoria están: EE. UU. Canadá, Japón, China, Suiza, Rusia, Méjico, Reino Unido, Corea del Sur, Brasil, India, etc., entre otros.

Inversiones y gastos subvencionables

Gastos realizados entre el 1/5/2019 y el 30/4/2020 que sean necesarios para desarrollar las acciones y actividades de promoción, incluyendo gastos administrativos y gastos de personal, y que se paguen antes del 1 de junio.

Cuantía de las ayudas

Será subvencionable el porcentaje de los gastos que se determine en la resolución concesoria, siempre y cuando la ejecución del programa alcance, al menos, el 70%. En caso contrario, se minorará en función del grado de ejecución.