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Ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia.

Por 14 mayo 2019marzo 6th, 2020Sin Comentarios

Título

Ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia.

Descripción

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipos y racionalizar los costes de mecanización.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 14/05/2019 hasta 13/06/2019

Beneficiarios

 
a) Las cooperativas agrarias.
b) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra de 5 o menos años de antigüedad.
c) Las sociedades agrarias de transformación procedentes de la fusión de al menos dos explotaciones, en los últimos 5 años naturales. En adelante SAT de fusión.

Requisitos principiales del Proyecto

 
Se establece una inversión elegible mínima de 20.000 € para poder ser subvencionable.
El volumen total de inversión elegible máximo subvencionable para cada beneficiario será de 250.000 €.
En el caso de cooperativas procedentes de fusión, en las que el número total de socios de la entidad fusionada sea superior a 1.000, el límite máximo de inversión será de 600.000 €.
En aplicación de la moderación de costes, se fija en 1.000 € el coste máximo elegible para los estudios técnicos-económicos de viabilidad.

 
Inversiones y gastos subvencionables

a) Maquinaria agrícola.
NO SE SUBVENCIONA: La mera reposición o adquisición de maquinaria de segunda mano o usada; las inversiones en maquinaria o equipos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales, ni máquinas de pequeña significación a los efectos del conjunto de los socios de la agrupación; la maquinaria y las inversiones de carácter forestal; Cosechadoras de forrajes con uso previsto menor de 500 horas anualesy la maquinaria de aplicación de purín mediante sistemas de plato, abanico o cañones.
 
b) Estudios técnico-económicos de viabilidad.

Cuantía de las ayudas
35 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 50 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:
– 5 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas recogidas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013.
– 10 % en el caso de inversiones colectivas, cuando el beneficiario procede de una fusión.