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AYUDAS PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

Por 20 julio 2021agosto 21st, 2021Sin Comentarios

Título

AYUDAS PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

Descripción

Se publican las subvenciones establecidas por la Consellería de Empleo e Igualdad para el año 2021, con la finalidad de promover el empleo autónomo y su consolidación


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 21/07/2021 hasta 20/08/2021

Beneficiarios

PROGRAMA I. FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las empresas privadas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las cuales concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:
a) Que sean empresas de nueva creación.A los efectos del Programa I tendrán la consideración de empresas de nueva creación aquellas que inicien la actividad empresarial desde la fecha de 1 de agosto de 2020.
b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.
c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.
d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.
f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.
g) Que, como mínimo, el 50 % de su capital social sea de titularidad de las personas promotoras y que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.
Podrán ser beneficiarias las personas promotoras para la ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
PROGRAMA II. AYUDAS Y SUBVENCIONES A LAS INICIATIVAS DE EMPLEO DE BASE TECNOLÓGICA-IEBT:

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT, siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda:
a) Subvención a la creación directa de empleo estable.
b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación.
c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Requisitos principales del Proyecto

Obligaciones:
Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención durante un tiempo mínimo de dos años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fehaciente.
Se conceden por orden de entrada.
En el caso del Programa I, la distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas será directamente proporcional al porcentaje del paro registrado en cada provincia a 31 de diciembre de 2020, según los datos de paro registrados del Servicio Público de Empleo de Galicia, con los porcentajes que se indican a continuación: A Coruña: 40 %, Lugo: 10 %, Ourense: 11 % y Pontevedra: 39%.
En el caso del programa II, Con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2021 de los incentivos a las empresas previamente calificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica. Las ayudas se destinan a sufragar las acciones, gastos y pagos establecidos en cada modalidad, que se produzcan y se realicen entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, dentro del período de un año desde el inicio de la actividad de la empresa, con las particularidades que se establezcan en este programa para cada modalidad.

Tipos de ayudas:
El programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación incluye los siguientes tipos de ayudas:
a) Subvención a la generación de empleo estable: incluye a los autónomos promotores.

b) Subvención para formación.
La subvención para la formación tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria y/o la formación directamente relacionada con la actividad que van a desarrollar, de manera que estos estudios contribuyan a la buena marcha de la empresa.
Se subvencionarán los cursos y las actividades formativas que la persona promotora que cree su propio puesto de trabajo estable y por el que se obtuviese la subvención establecida en el artículo 21 de esta orden realice para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial y las actividades formativas directamente relacionadas con la actividad económica en que esté de alta la empresa. Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada dentro del período subvencionable.
El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable y deberá ser efectivamente justificado, mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo el caso, hasta el 20 de diciembre de 2021.

c) Subvención para el inicio de la actividad.
Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad.

Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registrador, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Estos gastos podrán ser subvencionados siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante y no sean emitidas por alguna de las personas promotoras de la empresa. Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.
A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde un mes antes al inicio de la actividad empresarial y durante el período subvencionable, efectivamente justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2021.
d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
El objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras.

Serán subvencionables los gastos de la guardería para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de tres años y/o de los cuidadores o de los costes de los servicios en centros especializados en el caso de las personas con dependencia o discapacidad, correspondientes desde los tres meses anteriores al inicio de actividad y hasta el mes de julio de 2021 inclusive.
Para acceder a la condición de persona beneficiaria, las personas promotoras que creen su propio puesto de trabajo estable y por los que se obtuvise la subvención establecida en el artículo 21 de esta orden tienen que acreditar, asimismo, su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio que la persona dependiente o con un grado de discapacidad igual o superior el 33 %, como mínimo durante los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Las ayudas por guardería y por cuidado de personas dependientes y personas con discapacidad son compatibles entre sí.

Cuantía de las ayudas

a) Subvención a la generación de empleo estable:

La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivará hasta un máximo de diez, cada uno de ellos con la cuantía de 2.000 euros como persona desempleada en general.
Cada puesto de trabajo estable se incentivará con 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
– Personas desempleadas de larga duración.
– Personas desempleadas con discapacidad.
– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Estas cuantías base se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:
1) Si la persona incorporada es una mujer.
2) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural.
3) Personas mayores de 45 años.
4) Si la persona incorporada tiene la condición de persona emigrante retornada.
5) Personas trans.
Estos incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 9.000 €.

b) Subvención para formación.

La cuantía de la subvención, que solamente se podrá solicitar una vez, será de hasta el 75 % del coste de los servicios recibidos, excluido el IVA, con un límite máximo de 3.000 euros por el conjunto de los cursos y actividades de formación recibidas.

c) Subvención para el inicio de la actividad.

Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de hasta 2.000 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez, por persona desempleada en general.
La cuantía del incentivo será de 4.000 € por cada empleo subvencionable cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
– Personas desempleadas de larga duración.
– Personas desempleadas con discapacidad.
– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Estas cuantías base se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:
1) Si la persona incorporada es una mujer.
2) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en caso de carecer de este) de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural.
3) Personas mayores de 45 años.
4) Si la persona incorporada tiene la condición de persona emigrante retornada.
5) Personas trans.
De este modo, la cuantía máxima posible por puesto de trabajo, de aplicarse todos los incrementos, sería de 9.000 €.
Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.
En el supuesto de tener derecho a uno o varios incrementos se aplicará la subvención a los indicados en la solicitud, salvo que de la documentación aportada con la solicitud quede acreditada la aplicación de algún incremento superior.

d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Se concederá una subvención del 75 % del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros