Fuera de plazoSubvenciones

Ayudas para el impulso de la actividad económica en el término municipal de Lugo,

By 14 abril 2020mayo 13th, 2020No Comments

Título

Ayudas para el impulso de la actividad económica en el término municipal de Lugo,

Descripción

El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el
COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Lugo.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 14/04/2020 hasta 13/05/2020

Beneficiarios

 
Autónomos, micro y pequeñas empresas con domicilio fiscal o sede de trabajo en Lugo. Línea 1.
Requisitos principales del Proyecto
 
Está destinada a aquellas empresas que por el Decreto 465/2020 del Gobierno se vean obligadas a un cierre de actividad, o bien a las que se mantengan pero sufran una reducción del 75 por ciento de sus ingresos. 

Cuantía de las ayudas

– Cuantía de 1.200 euros para personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen se hubiera visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD465/2020 de 17 de marzo.
– Cuantía de 750 euros a aquellas personas físicas o jurídicas con o sin trabajadores a su cargo, que no se vieron afectadas por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD465/2020 de 17 de marzo a condición de que sufran una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de la subvención de por lo menos el 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Estas cuantías se incrementarán:

– en 600 euros por trabajador en caso de tener hasta 9 trabajadores (inclusive) a fecha 1 de marzo de 2020, en el caso de acreditar que no se ha tramitado expediente de regulación temporal de empleo en el momento de solicitar la subvención así como comprometerse a no solicitarlo en los 3 meses posteriores a su concesión.

– en 450 euros por trabajador en caso de tener entre 10 y 49 trabajadores (inclusive) a fecha 1 de marzo de 2020, en el caso de acreditar que no se ha tramitado expediente de regulación temporal de empleo, en el momento de solicitar la subvención así como comprometerse a no solicitarlo en los 3 meses posteriores a su concesión.

– en 180 euros por trabajador en caso de tener hasta 9 trabajadores (inclusive) a fecha 1 de marzo de 2020, en el caso de acreditar que, solicitado o concedido el expediente de regulación temporal de empleo solicitado, se ha llegado a un acuerdo con los trabajadores o con su representación sindical, de complemento salarial hasta completar el 100 % de la base reguladora de aquellos trabajadores afectados por el ERTE.