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SubvencionesVigentes

Ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos con población inferior a 10.000 habitantes 2026 (VI501B)

By 20 agosto 2026No Comments

Título

Ayudas para la adquisición o autopromoción de viviendas en ayuntamientos con población inferior a 10.000 habitantes 2026 (VI501B)

Descripción

Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un ayuntamiento con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.
Alternativamente, tiene por objeto facilitar a dichas personas la autopromoción de una vivienda localizada en un ayuntamiento con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes, mediante la concesión de una subvención para dicha autopromoción.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 27/08/2026 hasta 16/11/2026

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o contar con autorización de estancia o residencia en España.
b) Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda. 
c) Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 4,5 veces el IPREM. 
d) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones con las Administraciones Públicas.
e) Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
f) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español. 
g) Que no se les haya revocado, o fueran objeto de una resolución de reintegro de una ayuda prevista en el actual o en el anterior Plan estatal de vivienda, por incumplimiento o causa que les fuera imputable a aquellas.

Requisitos principales del Proyecto

Podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria las personas que hubiesen subscrito un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda, o iniciadas las obras de autopromoción, a partir del 1 de enero de 2026 en los términos previstos en esta resolución.
 
Para el supuesto de la autopromoción de vivienda, las obras deberán estar finalizadas en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
a) Que la vivienda adquirida o autopromocionada esté localizada en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
b) Que la vivienda sea adquirida o autopromocionada por un máximo de dos personas físicas.
c) Que el precio de adquisición de la vivienda, incluidos sus anexos, o el coste de la autopromoción, sea igual o inferior a 250.000,00 euros. A estos efectos, no se entenderán incluidos los gastos y tributos inherentes a ella. Asimismo, en el supuesto de la autopromoción, no se entenderá incluido en este imponerte el valor del suelo.
 
Además, para poder acceder a las ayudas de adquisición es preciso que la vivienda ya esté construida en el momento de la presentación de la solicitud. A estos efectos, se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas.

 

Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima de la ayuda será del 20 % del precio de adquisición o, en su caso, del coste de la autopromoción de la vivienda, sin incluir los gastos y tributos inherentes, con un máximo de 15.000 euros por vivienda.

 

Álvarez Real
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