Título
Ayudas para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader 2026 (MR701L)
Descripción
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la Intervención Leader, cofinanciadas con el Feader en el marco del PEPAC, así como convocar las correspondientes al año 2026.
Las operaciones que los GDR podrán seleccionar se clasificarán como:
1º. Proyectos productivos: proyectos que suponen la realización de una actividad económica, tendentes a la producción de bienes o servicios y que suponen una creación y/o mantenimiento de empleo. Los proyectos de naturaleza productiva deberán alcanzar, cuando menos, un 65 % de los fondos públicos totales asignados a cada GDR en el ámbito de las ayudas a operaciones de terceros.
2º. Proyectos no productivos: proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas locales, comunidades de montes vecinales en mano común o sus mancomunidades, que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica. En el supuesto de que el proyecto constituya una actividad económica, tendrá la consideración de no productivo en el caso de que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16.1 de este acuerdo.
Resumen
Plazo de solicitud
Desde 03/02/2026 hasta 06/04/2026
Beneficiarios
En función de las personas beneficiarias, las operaciones podrán clasificarse como:
a) Proyectos promovidos por entidades públicas de carácter local o comarcal, en concreto: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores.
b) Proyectos promovidos por personas físicas o jurídicas de carácter privado, incluyendo en esta categoría a las comunidades de montes vecinales en mano común y a sus mancomunidades.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG), y, en particular, no haber sido condenado mediante sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
c) Cumplir los requisitos de pequeña empresa, en los términos regulados en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea:
1º) Emplear menos de 50 personas.
2º) Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.
Para la definición de empresa, así como para el cálculo de los efectivos e importes financieros de esta, se tomará en consideración lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
En su caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
Este requisito se exceptúa para las entidades públicas locales, así como para las entidades beneficiarias de las ayudas a proyectos no productivos regulados en el artículo 16.
a) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de aplicación de la estrategia de desarrollo local del GDR.
b) Ser viables técnica, económica y financieramente, para los proyectos de naturaleza productiva, y técnica y financieramente para los no productivos.
c) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
d) No estar iniciados en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. A estos efectos, se considera como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para la petición de los equipamientos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior. Sin embargo, la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad, no tendrán la consideración de inicio de los trabajos.
e) Ser finalistas, es decir, que en la fecha de la justificación final de las inversiones o gastos subvencionados cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados los proyectos. No podrán subvencionarse fases de un proyecto que no constituyan una actividad finalista.
Inversiones y gastos subvencionables
b) La adquisición de terrenos hasta el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables.
c) La adquisición de maquinaria y equipamiento nuevos.
d) Inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios, publicaciones e inversiones necesarias para la digitalización del proceso productivo o la gestión de la actividad económica.
e) Costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los costes generales descritos en este apartado no podrán superar el 12 % del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a las que estén vinculados.
f) Gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como los gastos de expedición de permisos y licencias, la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas. Las licencias de obra deberán tener correspondencia con los proyectos, señaladamente en cuanto al importe liquidado en las mismas.
La suma de los gastos señalados en este apartado junto con la suma de los gastos en costes generales señalados en el apartado anterior no podrá superar el 20 % del conjunto de los gastos subvencionables del proyecto.
g) Medios y equipamientos de transporte:
En proyectos de naturaleza productiva, en los siguientes términos:
– Adquisición de vehículos de transporte afectos en exclusiva a actividades empresariales o profesionales, según se define en la normativa tributaria vigente, en proyectos que den lugar al inicio de una actividad económica.
– Gastos derivados de la adecuación de vehículos para transporte de mercancías o prestación de servicios en el ámbito del desarrollo de la actividad empresarial, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad.
En ningún caso se subvencionará la adquisición y/o adecuación de vehículos en el sector del transporte. A estos efectos, se entiende que operan en el sector del transporte las empresas que se dediquen al transporte de pasajeros, aéreo, marítimo, por carretera o ferrocarril y por vía navegable; o a los servicios de transporte de mercancías por cuenta ajena. Para determinar si la empresa opera en el sector del transporte se atenderá a lo dispuesto en los epígrafes de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) donde dicha empresa tenga encuadrada su actividad o actividades profesionales.
En proyectos de naturaleza no productiva podrán subvencionarse los gastos de adquisición o de la adecuación de vehículos de transporte que estén asociados a la prestación de servicios sociales básicos como la atención a personas mayores, a personas dependientes o a personas con movilidad reducida, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad.
Cuantía de las ayudas
La intensidad de la ayuda se situará en un mínimo del 15 % y en un máximo del 50 % de la inversión total subvencionable.




