Título
Ayudas para la promoción del empleo autónomo y la cuota cero 2026 (TR341D)
Descripción
La finalidad de este programa es la concesión de 2 líneas de ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo y mantenimiento de su actividad laboral.
Resumen
Plazo de solicitud
Desde 11/02/2026 hasta 30/09/2026
Beneficiarios
Requisitos principales del Proyecto
Cuantía de las ayudas
1. Línea 1: una ayuda para apoyar a las personas desempleadas en el inicio de la actividad y en el mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y de este modo facilitarle ingresos durante el inicio de su actividad laboral, se establece para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, según su situación en el momento de inicio de la actividad laboral, una subvención según el método de costes simplificados asociados a la operación con las siguientes cuantías:
1.1. 2.000 € para personas desempleadas en general.
1.2. 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
a) Personas menores de 30 años.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
d) Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
e) Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada.
f) Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.
g) Personas mayores de 52 años.
1.3. La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15 % en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años (incremento no aplicable al apartado g) del punto 1.2 de este artículo).
d) Personas trans.
e) Profesiones y oficios en que la mujer esté subrepresentada, según la definición recogida en el artículo 5.11) de esta orden y cuya relación figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Estos cinco incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 7.000 €.
2. Línea 2: Ayuda para a sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas desempleadas que se inician como trabajadoras autónomas, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Consta de 2 sublíneas,
con las siguientes cuantías:
2.1. Ayuda equivalente al importe de 80 € mensuales, determinado por el Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, y siempre que se acojan a la citada reducción, multiplicado por 12 meses. Total 960 €.
2.2. Ayuda equivalente al importe de 80 € mensuales, determinado por el Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, y siempre que se acojan a la citada reducción, multiplicado por 24 meses, en el caso de alta en CNAE de los
sectores agrícola (01), ganadero (01) o silvícola (02). Total 1.920 €.
En el caso de las personas trabajadoras autónomas que se den de alta en los CNAE de los sectores agrícola , ganadero o silvícola y ejerzan la actividad en régimen de pluriactividad, podrán ser beneficiarias de la sublínea 2.1, por importe de 960 €.




