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SubvencionesVigentes

Ayudas para la promoción del empleo autónomo y la cuota cero 2026 (TR341D)

By 11 febrero 2026No Comments

Título

Ayudas para la promoción del empleo autónomo y la cuota cero 2026 (TR341D)

Descripción

La finalidad de este programa es la concesión de 2 líneas de ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo y mantenimiento de su actividad laboral.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 11/02/2026 hasta 30/09/2026

Beneficiarios

Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, entre el 1 de Octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
 
1.1. Para la línea 1:
a) Estar inscrita como demandante de empleo  en el momento del alta careciendo de ocupación efectiva.
b) Tener iniciada la actividad  con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.
c) Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
d) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia 
e) Tener el domicilio fiscal en Galicia c
 
Quedan excluidas de esta línea las personas socias de sociedades que tengan personalidad jurídica (sociedades mercantiles, sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado, sociedad civil profesional), así como los administradores y las personas autónomas colaboradoras.
 
 
1.2. Para la línea 2:
 
La cual se divide en dos sublíneas:
 
a) Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida.
b) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta e careciendo de ocupación efectiva.
c) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
d) Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
e) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia 
f) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
g) Tener alta en un CNAE correspondiente al sector agrícola, ganadero  o silvícola , en el caso de solicitar la ayuda del apartado b.2)
 
En el supuesto de personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado y administradores de las mismas, estas deberán ser de nueva creación, esto es, aquellas que inicien la actividad empresarial desde el 30 de septiembre de 2025, según la fecha que figure en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, en la fecha de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
 
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
 

Requisitos principales del Proyecto

–  Estar inscrito como demandante de empleo eo, careciendo de ocupación efectiva  y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
–  Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
–  Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia
–  Mantener el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia dela Seguridad Social o mutualidad, durante un tiempo mínimo de veinticuatro (24) meses de forma ininterrumpida las personas beneficiarias de la línea 1; de doce (12) meses, las personas beneficiarias de la sublínea 2.1 de la línea 2 del artículo 26, y de veinticuatro (24) meses, las personas beneficiarias de la sublínea 2.2 de la línea 2.
–  Las personas físicas beneficiarias de cualquier ayuda de este programa deberán mantener durante el período de 12 meses la forma jurídica elegida por la que se les concedieron las subvenciones, así como domicilio fiscal en Galicia por el mismo tiempo.

 

Cuantía de las ayudas

1. Línea 1: una ayuda para apoyar a las personas desempleadas en el inicio de la actividad y en el mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y de este modo facilitarle ingresos durante el inicio de su actividad laboral, se establece para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, según su situación en el momento de inicio de la actividad laboral, una subvención según el método de costes simplificados asociados a la operación con las siguientes cuantías:

1.1. 2.000 € para personas desempleadas en general.

1.2. 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

a) Personas menores de 30 años.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.

d) Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

e) Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada.

f) Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.

g) Personas mayores de 52 años.

1.3. La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años (incremento no aplicable al apartado g) del punto 1.2 de este artículo).

d) Personas trans.

e) Profesiones y oficios en que la mujer esté subrepresentada, según la definición recogida en el artículo 5.11) de esta orden y cuya relación figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Estos cinco incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 7.000 €.

2. Línea 2: Ayuda para a sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas desempleadas que se inician como trabajadoras autónomas, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Consta de 2 sublíneas,

con las siguientes cuantías:

2.1. Ayuda equivalente al importe de 80 € mensuales, determinado por el Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, y siempre que se acojan a la citada reducción, multiplicado por 12 meses. Total 960 €.

2.2. Ayuda equivalente al importe de 80 € mensuales, determinado por el Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, y siempre que se acojan a la citada reducción, multiplicado por 24 meses, en el caso de alta en CNAE de los

sectores agrícola (01), ganadero (01) o silvícola (02). Total 1.920 €. 

En el caso de las personas trabajadoras autónomas que se den de alta en los CNAE de los sectores agrícola , ganadero  o silvícola  y ejerzan la actividad en régimen de pluriactividad, podrán ser beneficiarias de la sublínea 2.1, por importe de 960 €.

Álvarez Real
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