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SubvencionesVigentes

Ayudas para para atracción de empresas a Galicia 2026(IG408H)

By 28 enero 2026No Comments

Título

Ayudas para para atracción de empresas a Galicia 2026(IG408H)

Descripción

Se publican, en concurrencia no competitiva, ayudas para proyectos de inversión empresarial cuyo objeto sea la creación de un nuevo establecimiento o la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo o el cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 28/01/2026 hasta 30/09/2026

Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las bases de la ayuda.
 
No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas que propongan un proyecto para una actividad perteneciente a un sector excluido según lo dispuesto en el artículo 5.2 de las presentes bases.
b) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de estos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
c) Las empresas que estén sujetas a un orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
d) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
e) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
f) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
 

Requisitos principales del Proyecto

Antes de iniciar el proyecto la persona solicitante deberá presentar la solicitud de la ayuda.
Los proyectos deberán tener una inversión mínima subvencionable de 800.000 € y máxima de 10.000.000 de € para los proyectos de la modalidad I.1, y mínimo de 100.000 € con la creación de al menos 25 nuevos empleos de carácter indefinido y a tiempo completo para la modalidad I.2, recogidas en el anexo I a estas bases. En ningún caso se considerará el IVA como concepto subvencionable.
La persona beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de final del plazo establecido en la resolución de concesión. Este plazo será como máximo hasta el 30 de junio de 2029.
Inversiones y gastos computables: 
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, o alternativamente, los costes salariales del empleo a crear, que estén vinculados al proyecto para el que se solicita la ayuda.
 

 Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable para la modalidad I.1 y los costes salariales de hasta 24 meses del empleo nuevo a crear para la modalidad I.2 por el porcentaje de subvención siguiente:

35 % en el caso de las pequeñas empresas

25 % en el caso de medianas empresas

En los sectores industriales del carbón, acero y ferroaleaciones y en el sector del transporte e infraestructuras conexas:

20 %, en el caso de las pequeñas empresas.

10 %, en el caso de las medianas empresas.

 

Álvarez Real
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