• La Xunta convoca una nueva edición del programa “Xempre Emprendemento” 
  • El plan incluye subvenciones para costear desde páginas web hasta mobiliario
  • Las solicitudes se resuelven por orden de llegada al registro
La Consellería de Emprego lanza una nueva edición de Xempre Emprendemento

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade ha convocado una nueva edición de “Xempre Emprendemento”, un programa creado a raíz de la pandemia para ayudar a las pymes y negocios de autónomos a costear determinadas inversiones realizadas para impulsar su actividad. Tras el éxito de la medida, el Gobierno gallego repite experiencia y acaba de convocar un nuevo paquete de subvenciones. 

Pero ¿qué hay que hacer para acceder a estas ayudas? ¿A qué se destinan? Xempre Emprendemento es una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, que las solicitudes se resuelven por orden de llegada al registro, por lo que la rapidez es fundamental para no perder el tren de las subvenciones. 

Si tienes dudas ponte en contacto con nuestro equipo de Alvarez Real, tanto para acelerar las tramitaciones como para obtener información del programa. Te avanzamos sus puntos principales:

Plazo de solicitud

Desde el 6 de julio hasta el 29 de septiembre de 2023.

Quién se puede beneficiar de las ayudas

  • Personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas
  • Sociedades cooperativas y laborales.
  • Empresas de inserción y centros especiales de empleo que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica a partir del 1 de enero de 2021.

Qué se necesita para obtener las ayudas

  • Tener el domicilio fiscal en Galicia.
  • Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
  • Haber iniciado su actividad económica en el periodo que transcurre entre el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  • Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
  • No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Qué conceptos son subvencionables

Las inversiones deben estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución: desde el 5 de noviembre de 2022 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

Se ha de mantener, por lo menos durante un período de dos años desde la fecha de la resolución de concesión, una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida, así como la actividad empresarial.

Inversiones y gastos que pueden acogerse a las ayudas

  • Equipamiento informático.
  • Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera (elaboración de páginas web, patentes, licencias, programas informáticos…).
  • Inversiones en eficiencia energética.
  • Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
  • Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio.
  • La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que los activos sean adquiridos a una persona tercera no relacionada con la persona compradora.
  • Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
  • Que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente.

Cuantía de las ayudas

Los importes oscilan entre los 3.000 y los 30.000 euros. 

  • Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión.
  • Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.
  • Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión.
  • Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión.

Dejar una Respuesta