Título
Ayudas y préstamos reembolsables a inversiones productivas (IG253, IG287)
Descripción
Se conceden, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas y, en su caso, préstamos parcialmente reembolsables, para la financiación de proyectos de inversión empresarial de las siguientes modalidades:
I.1. Proyectos de inversión empresarial generales.
I.2. Proyectos de inversión empresarial en el sector de alojamiento.
I.3. Proyectos de inversión en equipamiento productivo.
Resumen
Plazo de solicitud
Desde 13/08/2022 hasta 30/09/2022
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
No podrán ser beneficiarias las empresas pertenecientes a las actividades dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, actividades de producción y primera comercialización de los productos agrícolas, del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector del transporte, así como las infraestructuras conexas y la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
Requisitos comunes a todas las modalidades de proyectos:
Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera a estas, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de al menos un 25 % de los costes, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape.
El plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar el 30 de septiembre de 2024.
– Préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de proyectos de inversión empresarial: podrán solicitar el préstamo parcialmente reembolsable las personas solicitantes que acometan un proyecto con una inversión subvencionable igual o superior a 500.000 €.
Los préstamos concedidos contarán con un tramo reembolsable y otro no reembolsable. El tramo no reembolsable lo constituirá la subvención concedida al amparo de las presentes bases, y se cobrará por anticipado con la disposición del préstamo. La suma de los tramos reembolsable y no reembolsable (subvención) será, como máximo, del 75 % de la inversión subvencionable.
I.1. Proyectos de inversión empresarial generales:
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que correspondan a una de las siguientes tipologías:
i. Creación de un nuevo establecimiento.
ii. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
iii. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que antes no se producían en el mismo.
iv. Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.
Los proyectos de creación de un nuevo establecimiento deberán responder a alguna de las siguientes situaciones:
i.a) Creación de un primer establecimiento.
i.b) Creación de un nuevo establecimiento por traslado con ampliación de capacidad.
i.c) Creación de un nuevo establecimiento con ampliación de la capacidad productiva.
En los proyectos de ampliación de capacidad de un establecimiento existente deberá alcanzarse, una vez finalizadas las inversiones, un incremento mínimo de un 10 % de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en valor de la producción.
En los proyectos de diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo, la inversión subvencionable deberá superar el 200 % del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado a fecha de presentación de la solicitud.
Los proyectos de cambio fundamental en el proceso global de producción supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que impliquen la utilización por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.
Serán subvencionables determinadas actividades empresariales, o bien cualquier sector de actividad si el proyecto a desarrollar es innovador.
Los proyectos de esta tipología para los que se solicita la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 50.000 € y no superior a 900.000 €.
Conceptos de inversión subvencionables: serán subvencionables los siguientes conceptos de inversión:
1.1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios
1.2. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo.
1.3. Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.
1.4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo
Cada una de las partidas integrantes del proyecto de inversión deberá tener un coste individual igual o superior a 15.000 €. Se entiende por partida el elemento o grupo de elementos a suministrar o ejecutar por un mismo proveedor y que se incluyan en una misma oferta o presupuesto. Excepcionalmente, en proyectos con una inversión subvencionable inferior a 100.000 €, se admitirán hasta un máximo de 3 partidas con un coste individual inferior a 15.000 €.
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por el porcentaje de subvención, que será la suma de los porcentajes obtenidos en la baremación de los siguientes criterios:
Criterio |
Micro empresa |
Pequeña empresa |
Mediana empresa |
1. Tamaño de empresa |
24 % |
24 % |
15 % |
2. Mantenimiento de empleo1 |
3 % |
3 % |
3 % |
3. Creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia2: – Por cada puesto de trabajo a ocupar por personas con discapacidad3 – Por cada puesto de trabajo distinto del anterior Puntuación máxima para el criterio4 |
3 % 1,5 % 3 % |
2 % 1 % 3 % |
1 % 0,5 % 2 % |
4. Aportación de certificación medioambiental relacionada con los objetivos del Pacto Verde Europeo5 |
5 % |
5 % |
5 % |
I.2. Proyectos de inversión empresarial en el sector de alojamiento.
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que correspondan a una de las siguientes tipologías:
i. Creación de un nuevo establecimiento.
ii. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
iii. Modernización de establecimientos existentes.
Serán subvencionables los proyectos para el desarrollo de las siguientes actividades:
CNAE 2009 |
Descripción |
55.1 |
Hoteles y alojamientos similares |
55.2 |
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
Los proyectos de creación de un nuevo establecimiento deberán consistir en la creación de establecimientos hoteleros de, como mínimo, una categoría de 4 estrellas (o de 3 estrellas superior) cuando se ubiquen en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, o de 3 estrellas (o de 2 estrellas superior), en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los proyectos de ampliación de capacidad de un establecimiento existente deberán llevarse a cabo en establecimientos que cuenten, como mínimo, con las categorías antedichas, y los establecimientos deberán alcanzar, una vez finalizadas las inversiones, un incremento mínimo de un 10 % de la capacidad medida en número de plazas ofertadas.
Los proyectos de modernización deberán consistir en las inversiones necesarias para el incremento de la categoría de un establecimiento hotelero existente, siempre que la categoría alcanzada sea igual o superior a las señaladas en el párrafo anterior para las zonas geográficas indicadas.
Podrán ser subvencionables, asimismo, los siguientes proyectos de las tres tipologías anteriores consistentes en:
a) Apartamentos turísticos. A estos efectos, las categorías mínimas a crear, ampliar o alcanzar, según corresponda, serían de 3 llaves en las 7 principales ciudades gallegas antedichas, y de 2 llaves en el resto del territorio gallego. Deberán contar con informe favorable de la Agencia Turismo de Galicia sobre la subvencionalidad de la actividad proyectada y la categoría del establecimiento.
b) Instalaciones de alojamiento singulares, tipo cabañas o burbujas, entre otras. Deberán contar con informe favorable de la Agencia Turismo de Galicia sobre la singularidad del establecimiento.
Los proyectos de esta tipología para los que se solicita la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 50.000 € y no superior a 900.000 €.
Conceptos de inversión subvencionables:
1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios
2. Otras inversiones en activos fijos tangibles o intangibles como, entre otros, el mobiliario, la decoración, los enseres, televisores, domótica, menaje, etc., con el límite de coste subvencionable que se indica a continuación:
Concepto |
Valor del módulo |
Edificación hotel 5 estrellas |
16.672 €/habitación |
Edificación hotel 4 estrellas (o 3 estrellas superior) |
11.670 €/habitación |
Edificación hotel 3 estrellas (o 2 estrellas superior) |
8.336 €/habitación |
Apartamentos turísticos – primera habitación |
16.672 €/habitación |
Apartamentos turísticos – habitaciones adicionales a la primera |
8.336habitación |
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por el porcentaje de subvención, que será la suma de los porcentajes obtenidos en la baremación de los siguientes criterios:
Criterio |
Micro empresa |
Pequeña empresa |
Mediana empresa |
1. Tamaño de empresa |
24 % |
24 % |
15 % |
2. Mantenimiento de empleo1 |
3 % |
3 % |
3 % |
3. Creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia2: – Por cada puesto de trabajo a ocupar por personas con discapacidad3 – Por cada puesto de trabajo distinto del anterior Puntuación máxima para el criterio4 |
3 % 1,5 % 3 % |
2 % 1 % 3 % |
1 % 0,5 % 2 % |
4. Aportación de certificación medioambiental relacionada con los objetivos del Pacto Verde Europeo5 |
5 % |
5 % |
5 % |
I.3. Proyectos de inversión en equipamiento productivo.
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que impliquen una ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
En los proyectos de ampliación de capacidad de un establecimiento existente deberá alcanzarse, una vez finalizadas las inversiones, un incremento mínimo de un 10 % de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en valor de producción.
Los proyectos de esta tipología para los que se solicita la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 25.000 € y no superior a 900.000 €.
Serán subvencionables los proyectos para el desarrollo de las siguientes actividades:
CNAE 2009 |
Descripción |
Observaciones |
08. |
Otras industrias extractivas |
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09. |
Actividades de apoyo a las industrias extractivas |
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10. |
Industria de la alimentación |
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11. |
Fabricación de bebidas |
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13. |
Industria textil |
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14. |
Confección de prendas de vestir |
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15. |
Industria del cuero y del calzado |
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16. |
Industria de la madera y el corcho, excepto muebles; cestería y espartería |
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17. |
Industria del papel |
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18. |
Artes gráficas y reproducción de soportes grabados |
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20. |
Industria química |
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21. |
Fabricación de productos farmacéuticos |
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22. |
Fabricación de productos de caucho y plásticos |
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23. |
Fabricación de otros productos minerales no metálicos |
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24. |
Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones |
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25. |
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo |
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26. |
Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos |
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27. |
Fabricación de material y equipos eléctrico |
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28. |
Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. |
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29. |
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques |
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30. |
Fabricación de otro material de transporte |
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31. |
Fabricación de muebles |
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32. |
Otras industrias manufactureras |
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33. |
Reparación e instalación de maquinaria y equipamiento |
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38.2 |
Tratamiento y eliminación de residuos |
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38.31 |
Separación y clasificación de materiales |
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38.32 |
Valorización de materiales ya clasificados |
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45.2 |
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor |
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45.4 |
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y sus repuestos y accesorios |
Solo mantenimiento y reparación. Se excluye la venta. |
52.10 |
Depósito y almacenamiento |
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52.24 |
Manipulación de mercancías |
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59. |
Actividades cinematográficas, de vídeo y programas de televisión, grabación de sonido y edición musical |
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71.20 |
Ensayos y análisis técnicos |
Conceptos de inversión subvencionables: un máximo de 3 bienes de equipo: maquinaria de proceso, herramientas (incluidos los moldes, plantillas y troqueles) y otros bienes de equipo relacionados con el proceso productivo y el proyecto de ampliación de capacidad presentado.
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por los siguientes porcentajes:
– 30 %, en caso de pequeñas empresas.
– 20 %, en caso de medianas empresas.