El uso de Bizum y otros medios de pago electrónicos es cada vez más habitual en la actividad diaria de autónomos y pequeñas empresas. A partir del 2026, este tipo de cobros estará aún más vigilado por la Agencia Tributaria, que recibirá información mensual y detallada sobre las operaciones realizadas por profesionales y empresas, con independencia del importe.
Aunque la nueva normativa no introduce una obligación fiscal nueva, sí supone un cambio relevante en el control de los ingresos y en la forma en la que Hacienda cruza la información. En este artículo nuestro equipo de fiscal de Álvarez Real te explica de forma clara y práctica, las claves para entender qué cambia, a quién afecta y cómo prepararse.
¿En qué consiste la nueva obligación informativa sobre Bizum?
A partir de febrero de 2026, las entidades financieras deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación agregada realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.
Esta información se remitirá de forma mensual y acumulada, lo que permitirá a Hacienda disponer de datos más precisos y frecuentes sobre los ingresos obtenidos mediante pagos digitales.
¿Qué ocurría hasta ahora con los pagos digitales?
Hasta ahora, las entidades financieras solo estaban obligadas a informar a Hacienda de los cobros mediante tarjetas y sistemas de pago asociados al móvil (como Bizum) cuando el volumen anual superaba los 3.000 euros por empresario o profesional.
A partir de 2026, desaparece ese umbral y se informará de todos los cobros, con independencia de su importe.
¿Qué información deberán comunicar los bancos a Hacienda?
Las entidades financieras deberán remitir mensualmente la siguiente información relativa a empresarios y profesionales que utilicen Bizum u otros sistemas equivalentes:
- Identificación completa del empresario o profesional
- Número de comercio con el que operan
- Terminales de venta asociados
- Importe total facturado mensualmente a través de Bizum
- Identificación de las cuentas bancarias o de pago utilizadas para efectuar los cobros
La información se enviará de forma agregada por meses, no operación por operación.
¿Supone esta medida una nueva obligación para autónomos y empresas?
No. Los autónomos y empresas ya están obligados a declarar todos sus ingresos, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, con independencia del medio de cobro.
La novedad es que Hacienda tendrá un mayor control y una visión más detallada y periódica de los ingresos percibidos por medios digitales.
¿Tengo que declarar un Bizum aunque sea de poco importe?
Sí, si el Bizum corresponde a un ingreso derivado de una actividad económica, debe declararse, aunque el importe sea reducido.
El medio de pago no altera la obligación fiscal.
¿Deben declararse entre particulares?
No. La obligación informativa solo afecta a los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España en el ejercicio de su actividad.
Quedan expresamente excluidos los pagos entre particulares, como los realizados para compartir gastos, regalos o pagos puntuales sin ánimo de lucro.
¿Esta medida afecta de algún modo a los particulares?
No. Los particulares no se ven afectados, ya que los bancos no remitirán información de operaciones individuales, sino datos mensuales agregados de cada empresario o profesional.
¿Qué ocurre si un amigo me hace un Bizum?
Depende del motivo, si el pago es puntual y sin ánimo de lucro no hay obligación fiscal. En caso de ser una donación debe declararse en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, independientemente del importe. En cuanto a los ingresos recurrentes o actividad económica encubierta Hacienda puede solicitar información adicional.
¿Hacienda también controlará los pagos con tarjeta?
Sí. A partir de 2026, las entidades financieras y emisoras de tarjetas deberán presentar una declaración informativa anual sobre las operaciones realizadas por cada titular.
Quedan excluidas las tarjetas cuyo importe total anual de cargos y abonos no supere los 25.000 euros.
La información incluirá ingresos, pagos, recargas y retiradas de efectivo y pagos en comercios
Recomendaciones para autónomos y pymes
- Declarar todos los ingresos, independientemente del medio de cobro
- Separar cuentas personales y profesionales
- Evitar el uso de Bizum personal para cobros profesionales
- Llevar un control riguroso de la facturación digital
- Contar con asesoramiento fiscal actualizado

Responsable área de Contabilidad
Alvarez Real







