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Bono alquiler joven 2025

By 27 febrero 2025marzo 5th, 2025No Comments

Título

Bono alquiler joven 2025

Descripción

Se conceden por orden de entrada ayudas para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a la juventud con escasos medios económicos.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 27/02/2025 hasta 26/03/2025

Beneficiarios

Personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
 
a) Tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir en la Comunidad Autónoma de Galicia, en calidad de persona arrendataria, un contrato de alquiler de vivienda, o en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso.
d) Disponer de, por lo menos, una fuente regular de ingresos.
e) Disponer de unas rentas anuales, incluidas las de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares de un contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renda de Efectos Múltiples (IPREM).

 

Requisitos principales del Proyecto

La renta mensual de la vivienda o el precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de alquiler o de cesión no podrá superar los siguientes importes, dependiendo del ayuntamiento en que esté ubicada:
 
700€: A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra.
600€: Ames, Arteixo, Cambre, Carballo, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros y Ribeira. Lugo. A Estrada, Cangas, Lalín, Marín, O Porriño, Ponteareas, Redondela y Vilagarcía de Arousa.
500€: Ares, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cedeira, Cee, Fene, Melide, Mugardos, Neda, Noia, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Sada y Teo. Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro. Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia. Baiona, Bueu, Cambados, Gondomar, O Grove, Illa de Arousa, Moaña, Mos, Nigrán, Poio, Pontecesures, Sanxenxo, Tui y Vilanova
de Arousa.
400€: El resto de municipios de Galicia.

 

Inversiones y gastos subvencionables

 

Será objeto de esta subvención, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la renta o el precio de la cesión a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o

habitación habituales.

 

Cuantía de las ayudas

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales, con el límite de la renta mensual, del precio de la cesión o, de convivir con otras personas, del importe que le corresponda satisfacer a la persona beneficiaria.

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años.

En ningún caso podrán reconocerse ayudas con efectos anteriores al 1 de enero de 2025, ni concederse ayudas con posterioridad al 31 de diciembre de 2026.

 

 

Álvarez Real
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