Título
Bono relevo para el fomento del relevo generacional de negocios (TR353D)
Descripción
La finalidad de esta orden es evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional, al tiempo que se facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente.
El relevo, para ser subvencionable, deberá estar motivado por la jubilación o por la proximidad de la edad de jubilación de la persona titular del negocio. También puede estar motivada por causas sobrevenidas como la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la muerte.
Resumen
Plazo de solicitud
Desde 06/06/2024 hasta 30/10/2024
Beneficiarios
Requisitos principales del Proyecto
Inversiones y gastos subvencionables
El Bono relevo subvenciona el precio, sin IVA, estipulado en el contrato de relevo de un negocio o actividad con domicilio social y fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos, el importe a percibir será el correspondiente a los primeros 18 meses de alquiler.
Para ser subvencionable el gasto deberá estar realizado y pagado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024, salvo en los casos de acceso al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos.
Cuantía de las ayudas
En la línea 1: Bono relevo rural se subvenciona el 75 % del precio del contrato de relevo.
En la línea 2: Bono relevo general se subvenciona un 70 % del precio del contrato de relevo.
La cuantía máxima subvencionable por relevo será de 30.000 euros.