Las compañías con plantillas de 50 o más personas deberán tenerlo antes de que termine el año.

El sistema debe garantizar el anonimato y permitir la presentación de comunicaciones tanto por escrito como verbalmente.

Las personas que detecten en su trabajo infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen de forma confidencial a la empresa estarán protegidas por una normativa específica porque la directiva Whistleblowing o Whistleblower se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico en forma de ley. 

Su reciente entrada en vigor, fue publicada en el BOE el pasado 21 de febrero de 2023, la convierte en toda una novedad, aunque España lleva más de un año de retraso respecto a otros estados de la Unión Europea. Pero ¿sabes en qué consiste esta norma y para qué empresas es de obligado cumplimiento?

¿Qué dice la ley?

La nueva ley obliga a entidades públicas y privadas a disponer de canales internos de información para facilitar que se informe sobre prácticas irregulares con todas las garantías. Según la directiva europea en la que se inspira la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, es preferible que hechos de estas características se conozcan por la propia organización para corregir o subsanar los posibles daños lo antes posible y, por este motivo, la finalidad de la norma es blindar a quienes informan de los mismos. Su finalidad, por tanto, es la de proteger a las personas trabajadoras que denuncien, por ejemplo, casos de acoso laboral, delitos de corrupción o de malversación.

¿Cómo funciona el canal de denuncias? 

El canal de denuncias es una herramienta muy útil pero siempre que sea capaz de proteger la identidad de la persona informante. La ley no obliga solo a implementar un canal de denuncias interno sino también externo, es decir, que la persona también pueda acudir a una autoridad pública que, con todas las garantías, “tenga constancia del hecho informado y proceda a investigarlo y, en su caso, pueda colaborar con el Ministerio Fiscal cuando aprecie que el hecho objeto de la comunicación es constitutivo de delito” indica la norma.

El canal interno deberá: 

  • Estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante, de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la mismas así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
  • Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos. 
  • Garantizar la confidencialidad.
  • Integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad. 
  • Garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la correspondiente entidad u organismo con el objetivo de que el primero en conocer la posible irregularidad sea la propia entidad u organismo.
  • Ser independientes y aparecer diferenciados respecto de los sistemas internos de información de otras entidades u organismos
  • Tener un responsable del sistema para tramitar y gestionar las denuncias.
  • Se establece un plazo de tres meses para responder al denunciante sobre la tramitación o estado de su denuncia.
  • Acusar recibo de la denuncia en un plazo máximo de 7 días.

¿Qué empresas están obligadas a tenerlo?

  • Las empresas del sector privado con 50 o más trabajadores.
  • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores con que cuenten.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

¿A quién protege la ley?

A los trabajadores que denuncien irregularidades, malas prácticas o delitos pero también a personas que de una u otra forma están vinculadas con las empresas, desde becarios a personal de contratas o subcontratas.

¿Hay un plazo para implantarlo?

La ley establece un plazo de tres meses para implantar o adaptar su canal de denuncias a contar desde la entrada en vigor de la norma, es decir el plazo finaliza el 13 de junio de 2023. Para las empresas de entre 50 y 249 trabajadores el plazo se amplía hasta el 1 de diciembre de 2023.

¿Y si mi empresa ya tiene canal de denuncias?

Deberá adaptarse a los requisitos que determina la nueva normativa dentro de los plazos fijados.

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