En el año 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó una resolución histórica: imponía sanciones millonarias a 34 marcas de automóviles por intercambiar información confidencial para controlar el mercado y por pactar precios de forma continuada entre febrero de 2006 y agosto de 2013. La operación implicaba a fabricantes, concesionarios y a determinadas consultoras.  La multa ascendió a un total 171 millones de euros

En su sentencia, la CNMC consideraba probada una infracción única y continuada por “el intercambio sistemático de información confidencial comercialmente sensible, tanto actual como futura y altamente desagregada, que cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas por las empresas sancionadas mediante su red de distribución y postventa: venta de vehículos nuevos, usados, prestación de servicios de taller, reparación, mantenimiento y venta de piezas de recambios oficiales”. Fue la mayor multa impuesta al sector. 

La Justicia consideró que aquella mala praxis atentó contra los consumidores, porque no pudieron beneficiarse durante esos siete años de precios más ventajosos. Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado dichas multas, después de que la Audiencia Nacional desestimara todos los recursos que las marcas habían interpuesto y abre así la puerta a millones de reclamaciones de consumidores que en su día se vieron privados de un mercado realmente competitivo (se estima que hay más de diez millones de personas afectadas).

Las infracciones sancionadas por la CNMC afectan al 90% del mercado de la distribución y comercialización de vehículos en España. 

¿Y esto qué implica además de estas sanciones millonarias? Pues que los consumidores que entre 2006 y 2013 compraron automóviles a las marcas que realizaron dichas prácticas anticompetitivas podrían tener derecho a recibir una compensación económica.

ESTAS SON LAS MARCAS AFECTADAS

Los fabricantes implicados conforman el 90% de la cuota de mercado y son los siguientes: 

Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo. 

PERÍODOS CONCRETOS: 

  • Automóviles Citroën España, S.A.: Citroën (Febrero 2006 – Julio 2013)
  • BMW Ibérica S.A.U: BMW (Junio 2008 – Agosto 2013)
  • BMW Ibérica S.A.U: Mini (Junio 2008 – Agosto 2013)
  • Chevrolet España S.A.: Chevrolet (Febrero 2006 – Agosto 2013)
  • Chrysler España S.L.: Chrysler, Jeep, Dodge (Abril 2008 – Julio 2010)
  • Fiat Group Automoviles Spain S.A.: Fiat, Alfa Romeo, Lancia (Febrero 2006 – Agosto 2013)
  • Fiat Group Automoviles Spain S.A.: Chrysler, Jeep, Dodge (Agosto 2010- Agosto 2013)
  • Ford España S.L.: Ford (Febrero 2006 – Julio 2013)
  • General Motors España S.L.U.: Opel (Febrero 2006 – Julio 2013)
  • General Motors España S.L.U.: Saab (Febrero 2006 – Diciembre 2009)
  • Honda Motor Europe Limited, sucursal en España: Honda (Abril 2009 – Agosto 2013)
  • Hyundai Motor España S.L.U.: Hyundai (Marzo 2010 – Agosto 2013)
  • Kia Motors Iberia S.L.: Kia (Marzo 2007 – Noviembre 2012)
  • Nissan Iberia S.A: Nissan (Junio 2008 – Agosto 2013)
  • Peugeot España S.A: Peugeot (Febrero 2006 – Julio 2013)
  • Renault España Comercial S.A.: Renault, Dacia (Febrero 2006 – Julio 2013)
  • Seat S.A: Seat (Febrero 2006 – Enero 2013)
  • Toyota España S.L.: Toyota (Febrero 2006 – Agosto 2013)
  • Toyota España S.L.: Lexus (Octubre 2007 – Agosto 2013)
  • Volkswagen Audi España S.A.: Audi, Skoda, Volkswagen (Octubre 2008 – Junio 2013)
  • Volvo Car España S.L.: Volvo (Marzo 2010 – Agosto 2013) 

QUIÉNES PUEDEN RECLAMAR

Cualquier persona física o jurídica que haya adquirido un vehículo por compra, leasing o renting de uno de los fabricantes condenados entre febrero de 2006 y agosto de 2013 puede tener derecho a reclamar. Sin embargo, las fechas son una estimación porque no todas las marcas participaron durante este período de forma ininterrumpida.

¿CUÁNDO TERMINA EL PLAZO?

El plazo para reclamar es de un año desde la publicación de las sentencias del Tribunal Supremo en las que se ratificaron las multas a las compañías. Se reclama el sobrecoste sufrido por cada comprador, cuyo resarcimiento se reclama en demanda judicial que debe ir acompañada de un informe pericial (indispensable). Esta demanda ha de presentarse en el Juzgado de lo Mercantil.

¿CUÁNTO PUEDO RECIBIR SI RECLAMO?

El importe de la indemnización dependerá del precio del vehículo, pero la media estimada se sitúa entre los 1.500 y 2.500 euros más gastos legales (entre un 10 y 15% del precio). En todo caso, la cuantía depende del vehículo comprado y del modelo ya que la indemnización es el sobrecoste que ha sufrido cada comprador y por eso ha de estudiarse caso a caso. Por ejemplo, en automóviles de gama alta las indemnizaciones pueden superar los 9.000 euros.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN?

Toda la documentación que acredite la operación de compra del vehículo será fundamental para iniciar la demanda tales como:  la factura de compra, póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting  y/o el resguardo de la transferencia bancaria.

¿SI YA NO TENGO ESE COCHE PUEDO RECLAMAR?

En principio sí, siempre y cuando puedas demostrar la compra realizada en su día.

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