La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) condenó el 11 de julio de 2019 a los grandes grupos de la industria láctea a pagar multas por importe de 80,6 millones de euros por prácticas anticompetitivas, como pactar precios entre los años 2000 y 2013. Con su decisión abrió la puerta de los tribunales a las explotaciones perjudicadas. La CNMC determinó como infracción muy grave intercambiar información para coordinar estrategias comerciales en detrimento de los intereses de los ganaderos.

Aunque Galicia no es la única comunidad autónoma afectada por el cártel de la leche, concentra más de la mitad de las explotaciones lácteas de España y el 40% de la producción nacional. Si estás entre los afectados y estás pensando tomar medidas te contamos todo lo que necesitas saber.

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?

Todos los ganaderos afectados por el cártel de la leche pueden reclamar indemnizaciones por los daños y perjuicios causados. Podrán reclamar todos aquellos propietarios de explotaciones y ganaderos individuales que hubiesen tenido como compradoras a alguna de las industrias lácteas nombradas en la resolución durante el periodo 2000-2013. No es necesario acreditar operaciones todos los años de duración del cártel: se podría reclamar por todo el período de duración, por cualquiera de los ejercicios y también podrían reclamar aquellas explotaciones que hayan cerrado o que en la actualidad no estén inactivas, siempre y cuando se acredite y se justifique documentalmente el daño ocasionado durante el periodo del cártel. Incluso cabe la posibilidad de reclamar a las empresas sancionadas por parte de ganaderos que vendían su leche a empresas no sancionadas, es decir, que no formaban parte del cártel.

¿HAY PLAZOS PARA RECLAMAR?

Sí. Los expertos recomiendan a los afectados que lo hagan antes del 11 de julio de 2020, aunque podrían admitirse reclamaciones hasta el 10 de julio de 2024. Actualmente existe la discusión jurídica sobre el plazo para reclamar con tres interpretaciones:

  1. Un año desde que se publica la sanción (11 de julio de 2019).

El plazo para reclamar de acuerdo con la directiva de Daños 104/2014 y el plazo que se establece en el Código Civil en acciones extracontractuales es de un año desde la decisión de la CNMC, la cual como antes hemos mencionado ha sido publicada el 11 de Julio de 2019. Dicho lo cual en caso de no interrumpir el plazo de prescripción mediante reclamación extraprocesal o interponer demanda antes del 11 de Julio de 2020 decaería nuestra posibilidad de reclamar.

  1. Cinco años desde que se publica la sanción:

En el artículo 74 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, establece un plazo de prescripción de 5 años para exigir la responsabilidad por daños y perjuicios causados a consecuencia de las infracciones del Derecho de la competencia.

  1. El plazo iniciará su computo una vez firme la sanción que ha sido recurrida ante la Audiencia Nacional.

En todo caso, lo recomendable es interrumpir la prescripción cuanto antes, a poder ser antes del 11 de julio de 2020, requiriendo indemnización de daños y perjuicios a todas las empresas sancionadas con independencia de a quién se haya vendido la leche.

¿CUÁNTO SE PUEDE RECLAMAR?

Hay distintas opiniones al respecto:

– 0,3 por litro de leche comercializado entre el año 2000 y 2013.

– 12,5% de la facturación.

– 300 euros por vaca y año.

No obstante, será necesario un informe pericial de cada explotación porque para determinar la indemnización es necesario analizar datos tan variados como tiempo de comercialización, volumen de grasa, de proteína, células somáticas, bacteriología, punto crioscópico, inhibidores… así como analizar la facturación anterior al cártel, durante y postcártel.

¿PUEDEN RECLAMAR LAS EXPLOTACIONES QUE HAYAN CERRADO?

Sí.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR?

  1. Facturas de venta de leche de vaca período comprendido entre el año 2000 y 2013.
  2. Facturas venta leche período precártel anteriores al año 1999.
  3. Facturas postcártel.

(Si no se dispone de las facturas se puede acudir al FEGA o a la administración autonómica correspondiente para que certifique los litros vendidos durante ese período que no se dispongan de facturas)

  1. Certificado bancario de los importes cobrados durante ese período o bien mediante libros de contabilidad.
  2. Historia de la granja (orígenes, está o no en activo, etc.).
  3. Fotografía de las personas que trabajan en la granja.

Si quieres obtener más información puedes consultar aquí uno de los últimos reportajes de El Correo Gallego, al que desde aquí damos las gracias por contar con nosotros para su elaboración. Y, por supuesto, en Alvarez Real estamos a tu disposición para lo que necesites. Solo tienes que ponerte en contacto con nosotros.

Cándido Álvarez, director del despacho de abogados Álvarez Real

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